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El TSJCyL reafirma la sentencia de la Audiencia Provincial de León.
Absuelto de posible hurto y apropiación indebida tras quedarse con el coche que compartía con su mujer

Absuelto de posible hurto y apropiación indebida tras quedarse con el coche que compartía con su mujer

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechaza íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la demandante y la condena al pago de las costas en este ejercicio

Leonoticias

León

Jueves, 17 de octubre 2019, 15:01

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso presentado por la representación legal de una mujer que consideraba que su pareja se había quedado con un vehículo de su propiedad tras la separación matrimonial.

La mujer, que reclamaba la titularidad del coche, no ha logrado el amparo del TSJCyL quien ha ratificado la sentencia que dimanaba de la sección tercera de la Audiencia Provincial de León.

Los autos se remontan a abril de 2012 cuando E.M. y su pareja L.A.A. mantenían una relación sentimental con convivencia.

Por entonces E.M. regentaba el establecimiento neumáticos en el Polígono Industrial de Villacedré, en León, dedicado a la venta y reparación de vehículos.

En esas fechas L.A.A. colaboraba con E.M. en el día a día del negocio suscribiendo el día 29 de junio de 2010 un contrato de trabajo en el que E.M. figuraba como empleador y su pareja como trabajadora, desempeñando el puesto de oficial administrativo.

Sin que haya resultado probado que fuera su dueña L.A.A. figuró en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como titular del vehícul en el periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2010 y el 2 de marzo de 2012. L.A.A. firmó un documento privado en el que figura como vendedora del vehículo anteriormente referido a la mercantil Slam Móstoles SL, por un precio de 9.500 euros y en la misma fecha L.A.A. firmó otro contrato privado en el que aparece como compradora a la mercantil Slam Móstoles SL del vehículo matrícula por un precio de 19.900 euros.

Matrimonio

En la sentencia de la Audiencia Provincial se especificaba que se desconocía si al intervenir en el contrato de compra del vehículo L.A.A. lo hacía en nombre propio y adquiriendo para ella dicho vehículo, como mandataria verbal E.M. y adquiriéndolo para este o, finalmente, si lo compraba para ambos.

En cualquier caso, a partir de noviembre de 2011, tanto E.M. y L.A.A. pasaron a utilizar indistinta y conjuntamente el vehículo. Ambos contrajeron matrimonio el día 28 de abril de 2012.

Habiéndose instaurado la crisis en la pareja, E.M: y L.A.A. pasaron a vivir separados a partir del mes de julio de 2015, siendo en el mes de septiembre siguiente cuando Don E.M., decidió llevarse el vehículo

de modo que a partir de entonces L.A.A. no ha podido utilizarlo.

El auto objeto de recurso absolvía de los delitos de hurto y de apropiación indebida de que venía acusado en el procedimiento. Ese dictamen es ahora refrendado por el TSJCyL desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de L.A.A. contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2019 condenando a la recurrente al pago de las costas causadas en la presente instancia.

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