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Triana Martínez y Montserrat González
Montserrat y Triana, condenadas a 22 y 20 años por el crimen de Carrasco

Montserrat y Triana, condenadas a 22 y 20 años por el crimen de Carrasco

Montserrat es condenada a 19 años concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de reparación parcial del daño, a los que se suman 3 por tenencia ilícita de armas / Triana es condenada a 17 años y seis meses por el crimen, a los que se suman dos años y seis meses por tenencia ilícita de armas, al entender que su figura

A. Cubillas

Viernes, 11 de marzo 2016, 14:06

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Montserrat González y Triana Martínez pasarán 22 y 20 años en prisión. Era la sentencia más esperada y no hubo sorpresa en ella. El presidente-magistrado Carlos Javier Álvarez ha puesto este jueves punto y final al drama que se inició el pasado 21 de mayo del 2014 con el asesinato de la presidenta de la Diputación, Isabel Carrasco.

Según la sentencia, el juez Carlos Álvarez consideró que Montserrat González es autora de un delito de asesinato en concurrencia con atentado a la autoridad, agravado por el uso de arma de fuego y con el agravante de disfraz, a la pena de 19 años de cárcel con abono del tiempo que ha pasado en situación de prisión provisional, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

A esta condena, a la que se ha aplicado la atenuante de reparación parcial del daño dado que madre e hija ya han provisto más de 77.000 euros en concepto de indemnización, hay que sumar tres años más por el delito agravado de tenencia ilícita de armas.

El presidente-magistrado entiende sin lugar a dudas que Montserrat fue la autora material del asesinato, tal y como ella lo confesó, sin que haya discusión al respecto puesto que su propia defensa acepta la calificación de asesinato y el carácter de autora de la acusada.

Triana Martínez, cooperadora necesaria

Sin embargo, en el caso de Triana Martínez, el juez entiende que su conducta no encaja en el supuesto de autoría material pero remarca que su contribución encaja perfectamente en la figura de la cooperación necesaria. Una justificación que basa en indicios y hechos como la búsqueda de armas en internet o la posesión en su domicilio de diversa información de la víctima.

Asimismo, el juez entiende probado que efectuó seguimientos a Isabel Carrasco, recibió una llamada de su madre un minuto después del crimen, con la que se encontró con la intención de recibir el revólver del crimen para ocultarlo posteriormente, quedando después con Montserrat para huir en su vehículo.

Todos estos indicios, que son plurales, apuntan en una misma dirección, y, apreciados de forma conjunta, conducen, en un razonar lógico y en ningún modo arbitrario por parte del Jurado, a la única conclusión que para éste es admisible, la de que la hija tenía concertado un plan con la madre, repartiéndose los papeles en el mismo, y, mientras que la segunda asumía la acción de ejecutar materialmente la muerte, la primera se encargó de labores de vigilancia y seguimientos de la víctima, búsqueda de información para la adquisición del arma, y además se concertó con la madre para que la misma le entregase el revólver tras la comisión del hecho, para hacerlo desaparecer u ocultarlo.

Por ello, condena a Triana Martínez como cooperadora necesaria de un delito de asesinato, con la circunstancia de alevosía y la concurrencia de atentado a la autoridad, agravado por el uso de arma de fuego, el agravante de disfraz y el atenuante -como su madre- de reparación parcial del daño, a la pena de 17 años y medio, con abono del tiempo pasado en prisión provisional, y a una pena de dos años y medio de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

Incomunicadas y sin fianza

Igualmente el auto concluye que las tres acusadas deben asumir el pago de las costas procesales causadas, "incluídas las de las acusaciones particulares, no así las de la acusación popular, por terceras partes entre ellas".

Madre e hija, que llevan encarceladas 22 meses, además tendrán prohibido aproximarse a la hija, Loreto Rodríguez Carrasco, y a la pareja de la víctima, Jesús Luis López-Brea Fernández", durante un periodo de al menos 25 años, a los que deberán abonar una indemnización de 75.000 euros.

En cuanto a su situación, el juez ha denegado su libertad provisional solicitada para Triana Martínez, que continuará junto a su madre en prisión provisional comunicada y sin fianza.

No deducir testimonio de uno de los policías nacionales

Igualmente se acuerda "no haber lugar a deducir testimonio de particulares contra los testigos Don Pedro Mielgo Silván, Agente de la Policía Nacional 89843 (conocido como Juanjo) y Doña Ana Isabel Martínez González, ni contra el Abogado Don Fermin Guerrero Faura, sin perjuicio de lo que se resuelva en la pieza separada de responsabilidad disciplinaria abierta a éste último".

Finalmente se acuerda "no haber lugar a suspender condicionalmente las condenas impuestas a las acusadas ni a promover, respecto de Doña Raquel Gago Rodríguez, la gracia de indulto.

Así por esta mi Sentencia, que no es firme por cuanto cabe contra ella Recurso de Apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que podrá interponerse en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente, lo pronuncio, mando y firmo".

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