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Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Julien Warnand (EFE)
La justicia europea avala el acceso a comunicaciones electrónicas en delitos «no graves»

La justicia europea avala el acceso a comunicaciones electrónicas en delitos «no graves»

Permitirá la consulta de los datos personales que almacenan los proveedores de servicios de comunicaciones cuando «no suponga una injerencia grave en la vida privada»

efe

Bruselas

Martes, 2 de octubre 2018, 11:53

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este martes el acceso, en el marco de la investigación de un delito «no grave», a los datos personales que almacenan los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas cuando ese acceso «no suponga una injerencia grave en la vida privada».

La sentencia se refiere a una investigación en España por un robo con violencia de una cartera y un teléfono móvil.

La policía judicial española solicitó al juzgado de instrucción que le facilitara los datos personales o de filiación de los usuarios de los números de teléfono activados desde el teléfono robado durante un periodo de doce días desde la fecha del robo.

El juez instructor lo denegó al considerar que los hechos que habían dado lugar a la investigación no constituían delito «grave» según el Derecho español, que incluye en esa categoría los delitos sancionados con más de cinco años de prisión, el único tipo de delitos que puede justificar el acceso a los datos personales o de filiación, recordó el tribunal en un comunicado.

El Ministerio Fiscal recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Tarragona.

La Audiencia preguntó al Tribunal de Justicia de la UE cuál es el umbral de gravedad de los delitos a partir del cual puede justificarse una injerencia en los derechos fundamentales, como el acceso por parte de las autoridades nacionales a los datos personales almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el acceso de las autoridades públicas a esos datos personales en el marco de un procedimiento de instrucción penal está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva.

Los jueces europeos reconocen que es una injerencia en los derechos fundamentales el acceso a los datos que permiten identificar a los titulares de las tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil robado, como los nombres, los apellidos o las direcciones de dichos titulares.

No obstante, añade la sentencia, esta injerencia «no presenta una gravedad tal que, en el ámbito de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos, dicho acceso deba limitarse a la lucha contra la delincuencia grave».

La Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, dice la sentencia, establece que los Estados miembros pueden limitar los derechos de los ciudadanos cuando tal limitación sea una medida necesaria, proporcionada y apropiada para proteger la seguridad nacional, la defensa y la seguridad pública.

También se justifica para garantizar la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas.

El Tribunal observó hoy que la legislación europea no limita ese objetivo a la lucha contra los delitos graves, sino que se refiere a los «delitos» en general.

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