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La banca, obligada a reintegrar todas las cláusulas suelo desde que se aplicaron

La banca, obligada a reintegrar todas las cláusulas suelo desde que se aplicaron

Los usuarios ganan al sector la macrodemanda que dicta abusiva la limitación de intereses e insta a la retroactividad

Viernes, 23 de noviembre 2018

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Nuevo varapalo judicial a los bancos en un final de año cada vez más difícil de digerir para el sector por la acumulación de fallos contrarios a sus intereses en varios de los puntos estratégicos de los contratos hipotecarios que firmaron hace años, muchos de ellos entre el final del 'boom' inmobiliario y el inicio de la crisis. Esta vez, el rapapolvo vuelve a poner en cuestión la aplicación de las cláusulas suelo en las hipotecas de los clientes que contaban con esa restricción, no solo porque se considera una condición abusiva, sino, sobre todo porque emerge la temida retroactividad para el sector. Esto es, que las entidades tengan que reintegrar todo el dinero cobrado de más a las familias hipotecadas desde que se activó esa limitación de tipos hipotecarios.

Ese es el criterio que ha establecido en una sentencia dada a conocer ayer por parte de la Audiencia Provincial de Madrid. La Sección 28 de este organismo ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto en su momento por la organización de consumidores Adicae y ha condenado a todos los bancos a reintegrar los importes de los suelos desde la firma de la hipoteca, más los correspondientes intereses. Ahí radica la novedad del caso: que generaliza tanto a los potenciales afectados en sus reclamaciones como a las entidades financieras en su obligación de abonar el dinero cobrado de más.

Esta macrodemanda, considerada la mayor acción judicial interpuesta contra la banca en la historia de España, afecta a la práctica totalidad de las entidades españolas, hasta un total de 40 entidades después de las fusiones, ya que un principio se dirigía a 101.

El fallo resuelve que «procede la estimación del recurso de Adicae respecto de esta cuestión de la íntegra restitución de las cantidades cobradas a los consumidores afectados por aplicación de la denominada cláusula suelo, sin la limitación temporal apreciada en la sentencia de la primera instancia». De este modo, la Audiencia de Madrid ha revocado parcialmente la resolución en primera instancia del 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades. Es decir, la sentencia entiende que han de reintegrarse todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado, sin límite temporal. La retroactividad, por tanto, es total.

Solo la Corte de Luxemburgo estimaba la devolución completa del dinero cobrado de más

La resolución puede ser recurrida en un plazo de 20 días ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. Previsiblemente, la banca lo hará. Pero, en cualquier caso, supone un paso más en las quejas de los clientes de banca afectados por cláusulas suelo en sus hipotecas. Hasta ahora, la única resolución jurídica que instaba a la retroactividad total era la que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hace ahora casi dos años. De hecho, el fallo de la Audiencia de Madrid va en línea con el dictaminado por el Tribunal de Luxemburgo en diciembre de 2016, cuando resolvió que los bancos debían devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus hipotecas, rechazando que se pudiera aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser «incompleta e insuficiente».

Abonados 2.300 millones

La justicia europea concluyó entonces que la limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras debían finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como indicó el Tribunal Supremo.

Aquella sentencia del TJUE obligó al Gobierno a habilitar un mecanismo extrajudicial para que la banca resolviera el conflicto de los suelos y evitar el colapso de los tribunales españoles. Sin embargo, hasta ahora las entidades solo han aceptado un 44% de las reclamaciones presentadas por los hipotecados en el último año y medio, lo que ha supuesto un desembolso de 2.292 millones de euros, frente a los 4.000 millones estimados en impacto inicialmente por el sector. Además, en los tribunales se han presentado más de 225.00 demandas por este conflicto en este mismo periodo y apenas se han resuelto unas 55.000. La mayoría, favorables al consumidor.

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