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Un hombre trabaja en un edificio. AP
El Supremo avala el año de caducidad de los convenios colectivos

El Supremo avala el año de caducidad de los convenios colectivos

Respalda uno de los puntos más conflictivos de la reforma laboral y afirma que los convenios caducados no pueden «perpetuarse»

Viernes, 7 de septiembre 2018

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La controvertida reforma laboral que aprobó en 2012 de manera unilateral el Gobierno del PP ha recibido un espaldarazo con el que presumiblemente no contaba el actual Ejecutivo. El Tribunal Supremo avala uno de sus puntos más conflictivos: la ultraactividad de los convenios colectivos, una medida que precisamente hace poco más de un mes anunció la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, que pensaban retocar.

La intención del nuevo Gobierno -una vez que admitió que no podría derogar la reforma completa- es modificar algunos de sus puntos más controvertidos, entre los que citó la ultraactividad de los convenios para que éstos no pierdan su vigencia. Pues bien, ahora el Alto Tribunal dictó en una reciente sentencia con la que pretende sentar doctrina que la ultraactividad de los convenios se debe dejar de aplicar transcurrido un año desde su caducidad, periodo que ve «razonable» para la negociación de uno nuevo. Por tanto, considera conveniente que, transcurrido este plazo, y en ausencia de uno nuevo, el convenio colectivo pierda su vigencia y los trabajadores adscritos a él pasen a regirse por el del sector.

Esto, que precisamente ha sido uno de los principales caballos de batalla de los sindicatos, es de gran importancia puesto que, si no llegan a un acuerdo con la empresa, al cabo de un año los trabajadores pueden perder los derechos adquiridos.

La ultraactividad está concebida para «conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientras continúe la negociación del convenio siguiente, pero no para cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del convenio cuya vigencia ha terminado, ni para perpetuarse eternamente», explica el Supremo, que con este fallo responde de forma definitiva a una demanda de una empresa a la que un juzgado de Bilbao condenó a indemnizar a una trabajadora despedida por el convenio colectivo, pese a haber ya caducado.

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