Borrar
El Banco de España reprende a 24 entidades por colocar tarjetas 'revolving'

El Banco de España reprende a 24 entidades por colocar tarjetas 'revolving'

Considera que las condiciones de venta no se sujetan a la norma de transparencia, tras la sentencia del Supremo contra Wizink

Viernes, 9 de octubre 2020, 17:42

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Las tarjetas de crédito'revolving' (aquellas en las que la deuda se va regenerando a medida que se paga la cuota) siguen en el centro de la diana tras acumular las quejas de miles de ciudadanos por el complejo sistema de pago que conllevan al utilizarlas. El Banco de España ha decidido analizar el proceso de comercialización que las entidades de crédito han practicado este verano, uno de los momentos del año en el que más compras a crédito realizan los consumidores. Y ha concluido con el envío de requerimientos y recomendaciones a 24 firmas financieras.

La advertencia –por ahora en forma de aviso, sin consecuencias económicas ni legales– supone una llamada de atención a un sector sobre el que el supervisor ya había puesto su mirada en los últimos años. Porque prácticamente la totalidad (24 de 26) de las entidades más activas en este mercado (la mayoría, establecimientos financieros de crédito y no bancos comerciales) no está cumpliendo la normativa de transparencia de las tarjetas.

Con estos escritos y las acciones que siguen su curso, el Banco de España pretende mejorar las condiciones en la comercialización de las 'revolving'. Porque su colocación revela cuestiones puntiagudas con efectos en el bolsillo de los ciudadanos. Por ejemplo, en lo relativo a la información publicitaria y la obligación de las entidades de proporcionar explicaciones adecuadas a los clientes. También en lo relativo a la información precontractual que han de facilitar o la relación que han de mantener con los clientes una vez se contrata la tarjeta.

Una de las características de estas tarjetas es que son ofrecidas por los propios comercios en el punto de venta como una alternativa al pago a crédito de sus compras:supermercados, tiendas de moda, electrodomésticos, muebles... Y en ese mismo establecimiento es donde se formaliza la operación sin apenas trabajas, como ocurre, por el contrario, con una hipoteca. De ahí que esa transparencia normativa muchas veces se pase por alto.

De hecho, a pesar de que el organismo supervisor está comprometido con prestar atención a las entidades financieras, también ha avisado de que es igualmente importante que los clientes sean responsables y consideren detenidamente todos los aspectos que engloban la contratación de este tipo de tarjetas para evitar efectos indeseados.

El pasado mes de marzo, el Tribunal Supremo daba un revolcón a las firmas que comercializaban tarjetas 'revolving' al anular los tipos de interés que cobran las entidades con estos productos si son «desorbitados» con respecto a la media que aplican el resto de bancos. Condenaba a Wizink Bank por cobrar unos intereses muy superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados. La sentencia consideraba que eran intereses usurarios y por tanto contrarios a la normativa:el banco pactó un interés del 26,82%, pero que alcanzó el 27,2% en el momento en el que su titular interpuso la primera demanda en abril de 2018 en Santander.

Cambios a partir de 2021

El 2 de enero de 2021 empezarán a entrar en vigor las distintas partes de la nueva orden ministerial relativa al crédito 'revolving' publicada el pasado mes de julio, que incorpora mejoras destinadas a aumentar la transparencia con los clientes y a prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible mediante el fortalecimiento de la evaluación de solvencia que las entidades deben realizar antes de conceder este tipo de créditos.

Los principales cambios que establecerá la orden son que las entidades deben asegurarse de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, al menos, el 25% del límite del crédito concedido. También incorporará obligaciones adicionales de información, tanto en el momento previo a la contratación, como durante toda la vida del contrato.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios