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Un grifo echa agua en una vivienda.
El Procurador del Común pide que no se permita a entidades locales darse de baja en el control sanitario del agua

El Procurador del Común pide que no se permita a entidades locales darse de baja en el control sanitario del agua

Una reclamación a instancia de parte presentada por un municipio de la provincia de León denunciaba que con esa medida se vulneraba su derecho a la igualdad y a la salud

LEONOTICIAS

Viernes, 13 de julio 2018, 13:15

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El Procurador del Común solicitó la derogación inmediata de la orden que permite que las entidades locales menores se den de baja en el control sanitario del agua de consumo humano, después de tener conocimiento de que algunas localidades de Castilla y León, que contaban con menos de 50 habitantes y lo solicitaban expresamente, estaban requiriendo la exclusión de la vigilancia sanitaria del agua que suministraban a través de sus redes públicas.

Esta situación dio lugar a la tramitación de una actuación de oficio, a la que se unió con posterioridad una reclamación a instancia de parte presentada por una entidad local menor perteneciente a un municipio de la provincia de León que denunciaba que con esa medida se vulneraba su derecho a la igualdad y a la salud.

En total, por los datos manejados en esta actuación de oficio y en otras 68 que se han abierto para recabar información complementaria en relación con esta cuestión, las localidades auto excluidas de la vigilancia sanitaria serian aproximadamente unas 167, afectando estas medidas a más de 4.000 personas empadronadas a las que se debe añadir la población que reside de manera temporal o vacacional en estas localidades, donde se puede como mínimo duplicar en épocas estivales.

Ante esta situación, el Procurador del Común consideró que la solicitud de auto exclusión nunca debería propiciar la perdida de garantía sanitaria en un suministro público, de recepción obligatoria, implantado con fondos públicos y por el que habitualmente se abonan las correspondientes tasas, ya que «por el solo hecho de que lo proporciona una administración pública existe un plus de confianza en su calidad, en su adecuación a criterios técnicos y sanitarios, que en estas localidades a partir de este momento ya no se ofrecería».

Además recordó que en muchos de estos núcleos, la población residente es mayor y/o vulnerable y no cuentan con posibilidades de acudir a suministros alternativos y que en el caso de que la localidad tenga que suministrarse mediante cisternas y depósitos móviles el Ayuntamiento tiene la obligación de garantizar la salubridad y la desinfección del agua así proporcionada, garantía que perderían los vecinos en el momento en el que el agua se volviera a recibir a través de la red de distribución pública.

Así, el Procurador se dirigió a la Consejería de Sanidad para pedir que se modifique o deje sin efecto la previsión normativa en el apartado que alude a la posibilidad de autoexclusión de los abastecimientos menores, en garantía de la completa prestación en todo el ámbito territorial de este servicio público esencial con la consideración de derecho humano básico, impidiendo que se materialicen situaciones de desigualdad en cuanto a su prestación.

Por otra parte, con idénticos argumentos y en relación con la situación del abastecimiento en la localidad de la provincia de León en la que se planteó una reclamación individual en relación con esta misma problemática, se le recomendó al Ayuntamiento que dejara sin efecto la auto-exclusión o solicitara nuevamente la inclusión de este abastecimiento en la red de vigilancia, ya que en este caso se daba la circunstancia de que competente seguía realizando la desinfección y los análisis ordinarios en el suministro, por lo que a nuestro juicio carecía de sentido que, vista su responsabilidad, no gozara del oportuno respaldo a su labor por parte de la autoridad sanitaria.

En ambos casos se requirió a las administraciones a incrementar la información a todos los ciudadanos sobre la situación de estos abastecimientos, información que «no se debía limitar a la publicación de un bando y a su reproducción cada cuatro años, sino que debía aparecer en todo momento y por los canales adecuados» de manera clara, permanente, visible y a disposición de cualquier persona que resida, transite o se encuentre eventualmente en la localidad, pues esta es la única manera de garantizar la salud de la población.

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