Feligreses en una iglesia durante la pandemia.

El Supremo rechaza la petición de Abogados Cristianos de suspender las restricciones en los lugares culto

El Tribunal no acepta las medidas cuatelarísima frente al acuerdo que limita el acceso a 25 personas

leonoticias

León

Martes, 19 de enero 2021, 15:31

El Tribunal Supremo rechazó la medida cautelarísima, solicitada por la Asociación de Abogados Cristianos, para suspender el acuerdo de la Junta de Castilla y León del 15 de enero sobre la restricción del aforo en los lugares de culto religioso, que lo limita a 25 personas.

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Según fuentes del Supremo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca que debe rechazarse una medida cautelar de suspensión instada antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo. Además, indica que se pide sea acordada sin escuchar las alegaciones la Junta de Castilla y León.

Al respecto, el Supremo añade que, en su caso, una vez que se interponga un recurso contra el acuerdo, se podrá reiterar la petición de medida cautelar.

La organización de juristas argumentó en su recurso que «la medida impulsada por el presidente autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, y el vicepresidente, Francisco Igea, es una prohibición de facto de ir a misa y recordó que las comunidades autónomas no tienen competencias para restringir derechos fundamentales.

Además, ya advirtieron de que no descartan acudir, incluso, al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo por lo que considera «un ataque a la libertad religiosa».

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