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Anulan por segunda vez el decreto que regula el modelo 'En mi Casa' de Castilla y León

Anulan por segunda vez el decreto que regula el modelo 'En mi Casa' de Castilla y León

El modelo asistencial autonómico afecta a unas 700 residencias

El Norte

Valladolid

Martes, 27 de noviembre 2018, 15:03

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León ha anulado el decreto que regula el modelo asistencial autonómico 'En mi Casa', que afecta a unas 700 residencias, y que es la segunda vez que la justicia declara nulo tras otra sentencia de febrero del año pasado.

En la anterior ocasión el decreto de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en la Comunidad se anuló por carecer de memoria económica y en esta tras el recurso del sindicato de enfermería Satse por no tener cuantificados los ratios de enfermeras en esos centros y la falta del trámite de audiencia en la elaboración del mismo.

El fallo de la sala, facilitado hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad y contra el que cabe recurso de casación, da la razón a Satse en cuanto que en el decreto de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades «no se ha examinado, con datos, el impacto que el nuevo modelo tiene en el Sistema de Salud público de Castilla y León».

En concreto, «en los Centros de Salud de las zonas básicas de salud, en cuyas localidades se encuentran algunos de estos centros sociales, adoleciendo por ello la memoria económica del contenido exigible».

El sindicato Satse esgrimió que el nuevo modelo va a suponer que en los centros de salud donde se instalen esos centros «van a tener una mayor carga de afluencia de pacientes, por cuanto el número de personal de enfermería asignado a esos centros en función de las ratios contenidas en el decreto va a ser menor».

En cuanto al proceso de tramitación, la Sala considera que «ni la consulta previa ni la audiencia se han llevado a cabo en la forma legalmente establecida, es decir, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, poniendo a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia».

«En el presente caso, no consta cuál es el texto y los documentos que se ponen a disposición de los potenciales destinatarios ni cuál es el plazo durante el que se lleva a cabo la audiencia, por las mismas razones antes expuestas para la consulta previa», ha argüido el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.

El alto tribunal también echa en falta el informe del Consejo de Servicios Sociales en la tramitación del procedimiento del decreto y por todo ese conjunto de argumentos declara nulo el decreto de julio de 2017 y recuerda que la Junta tiene treinta días de plazo para recurrir.

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