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Agricultura en Castilla y León.
COAG informa de las obligaciones que los agricultores deben cumplir para evitar penalizaciones por la condicionalidad de la PAC

COAG informa de las obligaciones que los agricultores deben cumplir para evitar penalizaciones por la condicionalidad de la PAC

Las principales novedades afectan a la aplicación de purines, con «mayor número de restricciones»

ical

León

Lunes, 21 de junio 2021, 13:52

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COAG Castilla y León recordó a todos los agricultores que, anualmente, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria emite una Resolución con las obligaciones y requisitos que se deben cumplir tras la recolección de cultivos para evitar sanciones y penalizaciones económicas por incumplimiento de la condicionalidad que establece la PAC.

Desde la organización agraria detallaron que en los márgenes de los ríos, lagos y lagunas, consideradas a partir de la ribera, no se aplicará fertilizantes en una franja de dos metros de anchura, según recoge el Código de Buenas Prácticas Agrarias. En dichas franjas no debe haber producción agrícola, quienes subrayaron que, en dichas franjas, se debe de respetar cinco metros, como mínimo, sin aplicación de fitosanitarios.

En esa línea, apuntaron que en superficies de regadío, o que se riegan, se puede acreditar su derecho de uso de agua de riego; que no deben verter de forma directa o indirecta las sustancias de la lista I de la Directiva 80/68/CEE, tales como refrigerantes, disolventes, plaguicidas, fitosanitarios, baterías, hidrocarburos, aceites de motor, entre otros ni en las instalaciones ni en las parcelas.

Dejaron claro que no se debe verter, a no ser que se obtenga una autorización, de forma directa o indirecta las sustancias recogidas en la lista II de la directiva 80/68/CEE, ni en las instalaciones ni en las parcelas, como es el abono abono o el estiércol; que en las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de inverno para grano no se labra con volteo del suelo entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre de 2021; y que en las parcelas en las que no se realice actividad agraria sigan las normas locales reguladoras de dicha situación.

COAG trasladó que en las tierras de barbecho se realizan prácticas tradicionales de cultivo, prácticas de mínimo laboreo o se mantiene una cubierta vegetal adecuada, bien sea espontánea o mediante la siembra de especies mejorantes, quienes recalcaron que no se queman rastrojos salvo que, por razones fitosanitarias, la quema se vea autorizada.

Es necesario almacenar y manejar los residuos y las sustancias peligrosas por separado y de forma segura para evitar la contaminación y utilizar únicamente y de manera adecuada los productos fitosanitarios autorizados. A mayores, los estiércoles sólidos deberán enterrarse en el plazo máximo de cinco días después de su aplicación, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que lo impidan. No obstante, se exceptúan de esta obligación según alguna circunstancia especial.

Condicionalidad

Respecto de la normativa de 2020, explicaron que la condicionalidad introduce diversas novedades para 2021, como es la aplicación de purín en las superficies agrícolas, ya que no podrá realizarse mediante cañones, ni mediante platos o abanicos. No obstante, la aplicación de purines con platos o abanicos podrá realizarse cuando el titular del expediente haya adquirido una máquina de distribución localizada y esté a la espera de recibirla, o cuando esté en lista de espera en un taller oficial para la adaptación de su maquinaria a la distribución localizada y pueda acreditarlo.

Aunque cumplan las condiciones anteriores, no podrán utilizar platos o abanicos las personas titulares de explotaciones intensivas de bovinos y/o porcinos con más de 100 UGM a fecha 01/01/2022, que produzcan estiércol líquido (con más del 85 por ciento por ciento de humedad) en sus instalaciones. Todo ello siempre que la temperatura máxima en el día de la aplicación no supere 30 grados centígrados, y se entierren los purines en el plazo más breve posible, máximo cinco días desde la aplicación, salvo circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor que lo impidan.

La normativa ambiental es más estricta y establece que los purines aplicados al terreno serán enterrados como máximo a las 24 horas de su vertido. No es necesario el enterrado cuando sea haga mediante el sistema esparcidos por bandas, de inyección en el suelo o similares, y cuando el cultivo no lo permita por suponer el cubrimiento su pérdida o un perjuicio para el cultivo y en los pastizales. Y con carácter general deberá evitarse su vertido en festivos y sus vísperas, romerías y similares, así como cuando las ordenanzas municipales determinen.

Y es que, puntualizaron que en ningún caso se podrá aplicar purines en recintos con una pendiente superior al 20 por ciento (la normativa ambiental es más exigente y no permite la aplicación en pendientes superiores al 15 por ciento). Además, no se podrá realizar recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes que presenten plantaciones intensivas en seto de porto alto, denso follaje y en los que se produzcan la nidación o pernoctación de aves, con objeto de proteger a las aves durante la época de cría y reproducción (meses de marzo a julio).

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