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Sergio Álvarez, en una imagen de archivo.
La Audiencia juzga este lunes al alcalde de Cacabelos por un delito de prevaricación

La Audiencia juzga este lunes al alcalde de Cacabelos por un delito de prevaricación

La Fiscalía solicita para el acusado una pena de 13 años de inhabilitación | El alcalde justifica su decisión en el estado de salud del denunciante y su agresividad

A.C.

León

Jueves, 1 de enero 1970

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Nuevo capítulo judicial de la pugna del alcalde y el exinterventor de Cacabelos.

El alcalde Sergio Álvarez será juzgado en la Audiencia Provincial de León este llunes 29 de octubre por un delito de prevaricación por el que se enfrenta a la suspensión durante 13 años del ejercicio público.

Según el escrito de la Fiscalía, los hechos se remontan a primeros del 2016 cuando Álvarez impidió al interventor titular del Ayuntamiento desde el año 2012 incorporarse a su puesto de trabajo tras haber obtenido el alta por enfermedad.

Para ello, el alcalde dictó un decreto de la Alcaldía, sin seguir procedimiento legal alguno y careciendo de toda competencia. Al día siguiente, el interventor se dirigió de nuevo a su centro de trabajo en el Ayuntamiento en compañía de un notario para retomar su puesto, siendo otra vez denegada su solicitud.

Según señala el ministerio público, el acusado, sin seguir el procedimiento legalmente establecido y careciendo de toda competencia para tomar la decisión de suspender cautelarmente al interventor, pretendía amparar su resolución en el hecho de haber solicitado unas medidas cautelares el mismo día en el que interpuso una demanda por un delito de atentado.

Medidas cautelares que fueron denegadas, informándole de la ilegalidad de su conducta y requiriéndole en varias ocasiones que procediera a la reincorporación del trabajador, persistiendo el alcalde en su actitud.

Manifiesta agresividad

Por su parte, la defensa alega que Sergio Álvarez decidió no incorporar a su puesto de trabajo al denunciante debido a su estado de salud que conllevaba una agresividad manifiesta, dado que no había obtenido el alta médica, que recibió tras no acudir a las revisiones.

La entidad de prevención de riesgos laborales determinó, continúa la defensa, que no era apto para el trabajo a ello se suma que existía un procedimiento penal abierto contra el interventor, que había pedido su trasladado el Ayuntamiento de Fabero.

Motivos que justifican la decisión adoptada por su cliente, en su función de policía dentro del Ayuntamiento y cumpliendo con su obligación de garantizar la seguridad de los trabajadores municipales. Asimismo señala que el denunciante no ha realizado ninguna reclamación previa ni ha acudido al contencioso administrativo para impugnar la decisión del alcalde.

Por último, señala que la Junta carece de competencias para dar órdenes al alcalde, informando posteriormente de la incorporación del interventor, notificaciones que no atienden a ningún requisito de forma y que fueron adoptadas con posterioridad a la decisión adoptada el 11 de enero.

Por todo ello, la defensa señala que los hechos narrados no son constitutivos de un delito de prevaricación al estar perfectamente motivada la decisión del alcalde y, de no estar ajustada al derecho, tendría que haber sido impugnada en la vía administrativa, remarcando que no procede imponer pena alguna.

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