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Ayuntamiento de Astorga.
La Fiscalía niega la validez de la papeleta con rasgaduras «intencionadas» que daría el octavo concejal al PP y deja el empate en Astorga

La Fiscalía niega la validez de la papeleta con rasgaduras «intencionadas» que daría el octavo concejal al PP y deja el empate en Astorga

Solicita la desestimación del recurso presentado por el PP al calificar de «muy relevante» el hecho de que hubiera tres rasgaduras lo que hace «imposible la accidentalidad» | PP y PSOE se mantendrían con siete concejales

Leonoticias

León

Jueves, 20 de junio 2019, 14:02

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La Fiscalía de la Comunidad de Castilla y León ha remitido un escrito a la Sección Primera Sala de lo Contencioso del TSJCyL en el que solicita la «íntegra» desestimación del recurso presentado por el Partido Popular en el que se exige que se diera validez a una papeleta depositada en la mesa electoral 1-1-A que, en caso de ser aceptada, podría dar a dicha formación política la mayoría absoluta en el ayuntamiento de Astorga.

El PP denuncia que en el acta de proclamación de electos en el consistorio leonés se declaró nula durante la revisión de papeletas de voto al Partido Popular una de ellas porque, según consta en el Acuerdo de fecha 1-6-2019, «se trata de una papeleta que presenta tres rasgaduras de derecha a izquierda y de izquierda a derecha» y que no siendo accidentales «reflejan la voluntad del elector de que su voto sea nulo».

Esta decisión fue ratificada cinco días más tarde por la Junta Electoral Central y, en la práctica, la validez o nulidad del voto incorporado a esta papeleta es de suma trascendencia porque, tal y como sostiene el recurrente, de estimarse el PP obtendría 8 concejales, esto es, ganaría un representante que lo perdería el PSOE que cuenta también en la actualidad con siete concejales.

El PP y el PSOE mantendrían un empate de siete concejales en un Ayuntamiento que lo completan los dos ediles de IU y uno de la UPL

Para la Fiscalía, «sin perjuicio de que el resultado de la prueba propuesta por el recurrente o por las demás partes pueda ofrecer otros datos relevantes», debe mantenerse la nulidad del voto. Y ello porque considera que no pasa de una «pura especulación interesada» la versión de que las rasgaduras fueran accidentales o que se acrecentaran como consecuencia de la firma por los miembros de la mesa e interventor.

«Tampoco se puede aceptar que por los miembros de la Mesa se abrieran los sobres con tan poco cuidado que pudieran dar lugar a roturas o rasgaduras que acarrearan la nulidad del voto. En definitiva, del examen de las rasgaduras la única evidencia que resulta es que fueron intencionadas y en modo alguno accidentales», añade el escrito.

Votos nulos

El Ministerio Público insiste en que de seguir las tesis de los recurrentes habría «no una sino dos roturas accidentales de los sobres y por el mismo sitio, lo que resulta imposible, pareciendo más creíble que las dos papeletas fueron rasgadas intencionadamente como forma de hacer los votos nulos».

Incluso hace hincapié en que en el acta notarial se dice que «todos los votos que consideramos nulos de las tres urnas fueron firmados por la parte de delante por los integrantes de la Mesa y el interventor del PP…», sin que conste en el acta de la sesión ninguna protesta por parte de nadie.

La Fiscalía entiende que la roturas parciales o rasgaduras de la papeleta tienen carácter intencional y no accidental, por lo que declara nulo ese voto

La Fiscalía califica de «muy relevante» el hecho de que hubiera tres rasgaduras lo que hace «imposible la accidentalidad que se pretende». Así, precisa que toda la jurisprudencia que aporta el recurrente es sobre supuestos «de una rasgadura irrelevante o nimia o, a lo más de dos, pero nunca de tres».

Del mismo modo entiende «muy relevantes» la situación y características de las rasgaduras, lo que le lleva a afirmar que «en el presente caso, a nuestro juicio, no puede caber duda alguna ni tampoco la tuvieron la Junta Electoral de Zona ni la Junta Electoral Central, de que la roturas parciales o rasgaduras de la papeleta tienen carácter intencional y no accidental».

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