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¿Qué hacer en caso de tener un accidente de tráfico?

¿Qué hacer en caso de tener un accidente de tráfico?

Para asegurar el pago de las indemnizaciones a que pueda dar lugar esta responsabilidad civil del conductor del vehículo la Ley establece un seguro obligatorio de vehículos que deben tener todos los vehículos españoles y los que circulen por España.

Leonoticias Diario digital

León

Lunes, 25 de junio 2018

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La Ley, no sólo los códigos Civil y Penal sino también, de manera específica, el RDLegislativo 8/2004, sobre responsabilidad civil y seguro de los vehículos a motor, establece que el conductor de un vehículo es responsable de los daños que cause en personas o bienes cuando está circulando en coche.

En el caso de daños a personas (lesiones) la responsabilidad podrá graduarse cuando la víctima tenga parte de la culpa o en caso de fuerza mayor.

Para asegurar el pago de las indemnizaciones a que pueda dar lugar esta responsabilidad civil del conductor del vehículo la Ley establece un seguro obligatorio de vehículos que deben tener todos los vehículos españoles y los que circulen por España.

Si un vehículo circula sin este seguro obligatorio las consecuencias son tres:

● Prohibición de circular

● Precinto del vehículo que quedará almacenado a expensas de su propietario y

● Multa de hasta 3.005€

Pago de indemnizaciones

Cuando se produzca un accidente con daños que den lugar a responsabilidad del conductor, el asegurador está obligado a satisfacer esta responsabilidad a la víctima.

Para reclamar el pago de esta responsabilidad el perjudicado tiene acción directa contra la compañía de seguros, en el procedimiento que corresponda, civil o penal, pero antes de dirigirse judicialmente contra la compañía debe darle parte del accidente con descripción de los hechos ocurridos y de las indemnizaciones que reclama. Contar con un despacho de abogados de accidentes de tráfico es lo más recomendable para este tipo de situaciones.

Este parte a la compañía interrumpe los plazos de prescripción o caducidad para reclamar.

La compañía aseguradora tiene un plazo de tres meses para responder a esta reclamación previa del perjudicado. Esta respuesta podrá ser:

Ofrecer la indemnización económica que considere procedente para el caso, que podrá depositar a disposición de la víctima y que, en todo caso, no limitará el derecho de la víctima de pedir por vía judicial una indemnización mayor si lo estima procedente.

Rechazar la reclamación razonando por qué, puede ser porque no exista, a juicio de la aseguradora, responsabilidad civil o por otras causas como cuando no se pueda determinar todavía la cuantía de esta responsabilidad, por ejemplo, por no haber terminado el periodo de curación de la víctima.

La Compañía de Seguros puede reclamar al conductor las cantidades que pague si los daños son por conducta culpable o dolosa de dicho conductor.

Si el vehículo causante de los daños no está identificado o en los demás casos que no cuente con un seguro, la indemnización a la víctima la cubre el consorcio de compensación de seguros.

Valoración del daño

La Ley (RDLegislativo 8/2004) establece un sistema de valoración de daños que, en el caso de daños personales, no sólo tiene en cuenta los daños económicos (bajas laborales, gastos de curación) sino también los daños morales y extrapatrimoniales.

Para ello se establecen las cantidades a pagar mediante un baremo que es actualizado anualmente en las Leyes de Presupuestos.

Para el año 2018 el baremo está fijado mediante resolución de la Dirección General de Seguros de 31 de enero, publicada en BOE de 14 de febrero Sec. III. Pág. 18141.

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