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Condenada a costear la mitad del viaje de su hija a un país sudamericano si quiere verla

La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso presentado por la mujer, que había pedido que el coste del viaje desde España al otro pais fuese pagado en su totalidad por su exmarido

efe

Lunes, 10 de octubre 2016, 12:28

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Una mujer que reside en un país sudamericano, mientras que su exmarido y la hija de ambos tienen su domicilio en Murcia, deberá pagar la mitad del viaje de la niña hasta su residencia si quiere verla durante las vacaciones de verano.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia en la que se desestima el recurso presentado por aquella, que había pedido que el coste del viaje desde España al otro pais fuese pagado en su totalidad por su exmarido y, además, que la chica pasara a residir de forma permanente con ella.

El tribunal de la Audiencia de Murcia ha rechazado en su integridad la apelación que presentó contra la sentencia dictada por el Juzgado de Familia, que se opuso igualmente a rebajar la pensión por alimentos que debe pagar cada mes a la menor y que solicitó que se rebajara de 150 euros a 100 euros.

En su recurso, la apelante reprochó al Juzgado que dictó la sentencia que ahora se confirma que hubo atribuido la custodia al padre, ya que, alegó, mientras estuvo con ella sus rendimienos escolares eran mejores que cuando pasó a vivir con el demandado.

Además alegó que en la actualidad su situación económica ha mejorado, por lo que puede hacerse cargo de la menor y afrontar los gastos que la misma genere. Al rechazar el recurso, la sala dice que esa última afirmación se contradice con una de las peticiones hechas por la mujer, en concreto, su solicitud de que se rebajara la pensión por alimentos.

En cuanto al rendimiento en sus estudios, el tribunal dice que no son tan malos como dice la madre y que, además, hay que tener en cuenta que a su vuelta a Murcia tras convivir un tiempo con la madre en el país de residencia de esta, se incorporó al curso una vez iniciado este, por lo que tuvo algunos problemas de adaptación. En cuanto a sus estudios de música, el tribunal comenta que sus profesores, aunque dejan constancia de algunas deficiencias, concluyen su informe con la indicación de que el resultado global es "favorable".

La Audiencia dice que no se cuestiona que la madre también tiene aptitudes para el desempeño de la custodia exclusiva sobre la menor, pero se considera que la solución adoptada por el Juzgado de Familia es la más conveniente para la hija.

Añade que es un hecho indubitado que la apelante, desde que la niña vino a Murcia, no ha colaborado en su sostenimiento, "comportamiento que supone un incumplimiento de sus deberes básicos de alimentación de la menor y que ha dado lugar a que se cree una situación de conflicto entre los padres". Además, expone que esa actitud es más llamativa aún si se tiene en cuenta, como afirma en su recurso, que su situación económica ha mejorado y que puede asumir su custodia.

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