Borrar
Rubén G.P., durante una sesión del juicio.
23 meses de cárcel, inhabilitación y orden de alejamiento para el profesor que acosó a una alumna

23 meses de cárcel, inhabilitación y orden de alejamiento para el profesor que acosó a una alumna

La condena conlleva «inhabilitación absoluta para el ejercicio de la función pública por un tiempo de nueve años y un día» y una indemnización a la víctima de 6.000 euros

leonoticias

Lunes, 24 de octubre 2016, 18:01

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Rubén G.P., el profesor del campus de Ponferrada acusado de acoso sexual a una alumna, ha sido finalmente condenado a dos penas que en su conjunto suponen 23 meses de prisión. El auto hecho público este lunes por el Juzgado de lo Penal 1 de Ponferrada da los hechos denunciados como probados y procede a fijar una pena que conlleva además orden de alejamiento, inhabilitación e indemnización de 6.000 euros para la víctima del acoso.

Así se fija que por el delito de acoso sexual, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, se procede a la condena de cinco meses de prisión al encausado, una pena que conlleva la accesoria de «inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena» y la prohibición de acercarse a la victima «a menos de quinientos metros a la persona, domicilio y lugar de estudio, trabajo o cualquier otro que frecuente C.G.G. por tiempo de tres años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y por el mismo tiempo».

Además se condena a Rubén G.P. por un delicto continuado de abuso de la función pública con solicitud de favor sexual, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, «la pena de un año y seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la función pública por un tiempo de nueve años y un día».

La sentencia da por probado que durante los cursos académicos 2.006/2.007, 2.007/2.008 y 2.008/2.009 y en el ámbito de la relación docente-alumna, el acusado Rubén G.P., funcionario público, con un propósito sexual, se dirigió a su alumna C.G.G. en varias ocasiones cuando estaba a solas con ella con comentarios e insinuaciones que sugerían, ante las dificultades de la alumna para aprobar su asignatura, que podía conseguir el aprobado o mejorar sus notas si se prestaba a mantener algún tipo de relación sexual con él.

El tribunal da por veraces los testimonios de otras dos alumnas que manifestaron haber sido víctimas de conductas impropias u ofensivas hacia ellas por parte del acusado en el ejercicio de su función docente.

Además se coincide en advertir como inexistentes las pruebas «que avalen la tesis de que la denuncia fue un instrumento para perjudicar al acusado por su cargo dentro del equipo rectoral y en un contexto de enfrentamiento entre distintas posiciones dentro del profesorado de la Universidad».

«Frente al relato verosímil, veraz y mantenido de las alumnas, las declaraciones del acusado carecen de coherencia en aspectos relevantes y presentan contradicciones y afirmaciones que han resultado desmentidas», se remarca en la sentencia judicial.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios