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El Constitucional anula la Ley del 1-O por su «daño irreparable» a los ciudadanos

El Pleno por unanimidad sentencia que las normas de ruptura del Parlament han provocado una «grave quiebra» legal

Mateo Balín

Madrid

Martes, 17 de octubre 2017, 14:34

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado hoy la inconstitucionalidad y nulidad de la totalidad de la llamada Ley del Referéndum de Autodeterminación, aprobada por el Parlament catalán el pasado de 6 de septiembre, y que fue suspendida de forma cautelar un día después tras un recurso de la Abogacía del Estado en nombre del Gobierno central.

La corte de garantías, que estima el recurso presentado por la Abogacía, afirma en su sentencia que la norma invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española.

El TC deja en suspenso la ley para crear una Seguridad Social catalana

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso que interpuso el Gobierno a finales del pasado mes de septiembre contra la Ley de la Agencia de Protección Social de Cataluña por entender que pretende crear un organismo autónomo de sanidad y seguridad social vinculado al proceso secesionista, han confirmado a Europa Press fuentes de este órgano. La admisión del recurso supone la suspensión de la vigencia de la norma durante al menos cinco meses.

En su recurso, los Servicios Jurídicos del Estado interpretaban que la agencia de protección social que planeó crear la Generalitat es una de las estructuras de Estado que impulsa como parte del proceso secesionista.

Sostiene, asimismo, que durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlament incurrió “en muy graves quiebras del procedimiento legislativo”, afectando de ese modo a la formación de la voluntad de la cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, asevera que “un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento”.

La sentencia analiza los vicios de inconstitucionalidad denunciados por la Abogacía del Estado desde tres distintas perspectivas: la competencial, la sustantiva y la relativa a la tramitación parlamentaria. Vencido el plazo para ello, ni el Parlament ni el Gobierno de la Generalitat formularon alegaciones.

«Revisión total» de la Carta Magna

-Inconstitucionalidad competencial: La sentencia explica que “el instituto del referéndum es un cauce para la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos” sobre el que el Estado tiene una competencia exclusiva, “cualquiera que sea la modalidad o ámbito territorial sobre el que se proyecte”. No todas las materias, añade, pueden someterse a consulta popular autonómica, y así ocurre con aquellas “cuestiones fundamentales que fueron resueltas en el proceso constituyente y que están sustraídas a la decisión de los poderes constituidos”.

-Inconstitucionalidad sustantiva: La corte considera que la ley en su conjunto es, “con toda evidencia, inconstitucional”, al contrariar explícitamente “principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de Derecho, y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña.

La sentencia reitera que la Constitución admite “su revisión total”, pero ésta sólo puede llevarse a cabo “en el marco de los procedimientos de reforma” que el texto constitucional prevé. “Otra cosa supondría –añade la sentencia- liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos”. Esto último, concluye, es “lo que ha consumado el Parlamento de Cataluña al aprobar la ley impugnada”. De esta forma, ha dejado a los ciudadanos “a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno”.

-Inconstitucionalidad derivada de la tramitación parlamentaria: La sentencia realiza un pormenorizado relato de lo ocurrido en la sesión celebrada por el Parlament el pasado 6 de septiembre y llega a la conclusión de que, durante la misma, se vulneró, de forma “absoluta o radical” el procedimiento legislativo ordenado en el Reglamento de la propia Cámara autonómica (RPC). La mayoría parlamentaria, con el respaldo de la Mesa y de la Presidencia de la Cámara, se sirvió de lo establecido en el art. 81.3 RPC “para improvisar y articular ad hoc un insólito cauce en cuyo curso quedaban por entero a su arbitrio las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados”.

Por último, la corte reitera a las autoridades y cargos públicos de la Generalitat su deber, ya expresado en la providencia del pasado 7 de septiembre, de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta sentencia”, que tiene “plenos efectos frente a todos”.

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