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Le quitan la patria potestad del hijo al ser condenado por abusar de su hijastra

El hombre abusó de la niña y al mismo tiempo mantuvo su relación con la madre de la menor, a la que dejó embarazada

EFE

Miércoles, 18 de enero 2017, 17:07

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El Supremo ha privado de la patria potestad sobre su hijo a un hombre que ha sido condenado por abusar sexualmente de la hermana del niño, su hijastra, una niña de once años que la madre del menor tuvo en una relación anterior. El hombre abusó de la niña, que era su hijastra, pero al mismo tiempo mantuvo su relación con la madre de la menor, a la que dejó embarazada.

Ahora, tras ser condenado por aquellos hechos, el Supremo considera que, dado que agredió a la niña -que tenía 11 años en el momento de los hechos-, bien puede representar un riesgo para su hijo biológico, y le priva definitivamente de cualquier control sobre la vida del niño y hasta del derecho a verlo.

"Para la privación de la patria potestad no es necesario que la agresión o incumplimiento de deberes tenga como sujeto pasivo directo al hijo, sino que también se puede inferir de la agresión a la madre o, como en este caso, a una hermana", establece el Supremo en su sentencia.

La madre de la pequeña pidió que el padre, ingresado en un centro penitenciario para cumplir condena por abusos sexuales continuados sobre la niña, fuera privado de la patria potestad sobre el hijo de ambos, y que se suspendiera de este modo el régimen de visitas.

El juzgado aceptó la petición de la madre pero la Audiencia de Pontevedra estimó parcialmente el recurso interpuesto por el padre y acordó que la privación de la patria potestad se mantuviera solo hasta que se declarase extinguida en su integridad la pena privativa de libertad.

Un riesgo grave

El Supremo, por el contrario, priva completamente al padre de la patria potestad y reprocha a la Audiencia que no haya tenido en cuenta que, ante la condena por abusos sexuales sobre la hermana, queda en evidencia que el niño estaría sometido a un grave riesgo si permaneciera bajo la patria potestad del padre. Quien ha incurrido en una grave agresión sexual a la hija de su pareja pone en un riesgo y peligro cierto a su propio hijo, con el que convivió escaso tiempo en régimen familiar, dice el Supremo.

El demandado no reúne las características propias de un buen padre de familia, por lo que se afectaría gravemente el interés de su propio hijo si se permitiese el ejercicio de la patria potestad por quien es evidente que no está capacitado para el cumplimiento de las obligaciones de cuidado y respeto de un menor, sentencia el Supremo.

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