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Arnaldo Otegi.
Otegi recurre ante el Constitucional su exclusión de las listas

Otegi recurre ante el Constitucional su exclusión de las listas

El tribunal tendrá tres días para resolver si el secretario general de Sortu puede concurrir a las elecciones del 25 de septiembre

agencias

Lunes, 5 de septiembre 2016, 10:18

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La defensa de Arnaldo Otegi presentó este domingo por la noche ante el Tribunal Constitucional el recurso contra la decisión del Juzgado lo Contencioso-administrativo número 2 de San Sebastián de excluir de las listas de candidatos de EH Bildu al secretario general de Sortu. El TC tendrá tres días para resolver si Otegi podrá concurrir a las elecciones del 25 de septiembre, según han informado fuentes jurídicas y de la coalición soberanista.

El pasado 2 de septiembre la jurisdicción contenciosa confirmó el acuerdo de la Junta Electoral de Guipúzcoa del 29 de agosto por el que excluyó de las listas de candidatos de EH Bildu al exportavoz de Batasuna. El titular del órgano judicial, Víctor Mora, desestimó el recurso presentado por la defensa de Otegi, en el que pedía que anulara la resolución de Junta y declarase el derecho del aspirante de EH Bildu a concurrir a las elecciones del 25 de septiembre.

La sentencia señalaba que la privación del derecho de sufragio pasivo, decretado por sentencia de la Audiencia Nacional, "representa una cuestión judicialmente agotada, al haberse examinado ante las instancias oportunas, y haber devenido firme y consentida por el propio recurrente". En este sentido, recordó que no se impugnó por la abogada Jone Gorizielaia esta resolución "cuando tuvo la oportunidad procesal que el ordenamiento jurídico le otorgaba para hacerlo". "Argumentos no le faltaban a la vista de las alegaciones esgrimidas en el seno de este procedimiento", aseveró, en referencia al escrito presentado por Iñigo Iruin.

El fiscal superior del País Vasco dice que es "discutible" si Otegi puede ser candidato o no

  • El fiscal superior del País Vasco, Juan Calparsoro, ha considerado hoy que es "discutible" jurídicamente si Arnaldo Otegi puede ser candidato en las elecciones vascas.

  • En una entrevista en Radio Euskadi, Calparsoro ha señalado que la postura oficial de la Fiscalía es que la pena de inhabilitación para sufragio pasivo de Otegi está vigente y por tanto no puede ser candidato.

  • Ha opinado que es "discutible" si la pena de inhabilitación como accesoria "se extingue o no cuando terminó la pena de presión". "El tribunal ya dijo que argumentos no le faltan al letrado de Otegi para haber recurrido y pedido la revisión de la liquidación de pena" ante la Audiencia Nacional, lo que la defensa no hizo cuando Otegi iba a salir de prisión.

  • El fiscal superior vasco ha recordado que el Constitucional decidirá con una perspectiva técnica, no política, sobre el "aspecto de fondo", que es decidir cuándo se extingue la pena de inhabilitación para sufragio pasivo de Otegi y si la inhabilitación para cargo público se aplica pese a que la sentencia no concretó los cargos.

Tal como recordó el Juzgado de lo Contencioso, en el auto de ejecución de la sentencia, se determinaba que la inhabilitación para cargo público y para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo finalizaba en el año 2021.

Por su parte, en su escrito de impugnación, Iruin alegó que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, mantienen "que la pena accesoria debe tener el mismo régimen y ha de seguir la misma suerte que la pena principal", por lo que, a su juicio, la inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo quedó extinguida con la condena de prisión que Otegi cumplió ya el pasado 1 de marzo. Por ello, considera que "no cabe la posibilidad de interpretar extensiva y restrictivamente la formulación legal de las causas de inelegibilidad", algo que considera que había hecho la Junta Electoral con su acuerdo de 29 de agosto.

Vulneración de derechos

Iruin argumentó que se había vulnerado el principio de legalidad en la ejecución de las penas, previsto en los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución Española, y el derecho a la participación política en su vertiente de ejercicio del derecho de sufragio pasivo, establecido en el artículo 23.2 de la Carta magna.

De esta forma, el Tribunal Constitucional tendrá hasta las 24.00 horas del 7 de septiembre para decidir si considera que la pena de inhabilitación de Arnaldo Otegi quedó extingida el 1 de marzo o no, y en consecuencia, si es posible que concurra a los comicios autonómicos.

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