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Miriam Caballero, durante una de las sesiones de la Audiencia Provincial.
El Supremo reafirma la libre absolución de la mujer de Roberto Larralde y del detective privado

El Supremo reafirma la libre absolución de la mujer de Roberto Larralde y del detective privado

La Sala de lo Penal del citado tribunal no ve fundamentos jurídicos que sustenten la revisión del auto emitido en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

J.C. | A.C.

León

Martes, 29 de mayo 2018

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La mujer de Roberto Larralde, Miriam Caballero, y el detective Froilán Álvarez han visto reafirmada este martes su libertad tras un auto de 67 folios emitido por el Tribunal Supremo en el que se desestiman los recursos realizados por la familia del exboxeador.

La Sala de lo Penal del citado tribunal no ve argumentos que sustenten la revisión del auto emitido en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El mismo tribunal que este martes ha rubricado la libertad de Miriam Caballero y Froilán Álvarez mantiene firme la condena a Julio López, quien deberá pasar 18 años en prisión como ideólogo del crimen.

Para el Tribunal Supremo el recurso de la familia Larralde no cuenta con el suficiente sustento jurídico y no admite que se cuestione el auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Los recurrentes, además, deberán abonar las costas.

Absolución

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acordó en su día la absolución de toda carga a Miriam Caballero, mujer del boxeador, y de Froilán Álvarez Silvano, el detective privado del delito de asesino.

Además estimó en su integridad ambos recursos, acordando, por ende, la absolución de ambos «de toda responsabilidad penal», declarando de oficio las costas imputables e imponiendo dos tercios a cada uno de los recurrentes y la acusación particular.

La que fuera mujer de Roberto Larralde,Miriam Caballero, como autora criminalmente responsable en grado de consumación, había sido condenada a 17 años y 7 meses de prisión por la Audiencia Provincial. Por su parte, Froilán Álvarez había sido condenado a 15 años como responsable en grado de consumación del delito de asesinato con alevosía.

El TSJ también había desestimado entonces el recurso interpuesto por Julio López Díez, el que fuera pareja de Miriam y presunto inductor del crimen de Roberto, condenado a 18 años de prisión por un delito de asesinato sin agravante.

Las primeras penas impuestas

José Ramón Vega. 20 años. Autor material del crimen y uno por tenencia ilícita de armas

Julio López. 18 años. Condenado por asesinato sin agravantes. Fue el inductor del crimen

Miriam Caballero. 17,7 años como autora criminalmente responsable en grado de consumación en el crimen de Roberto Larralde

Froilán Álvarez. 15 años por asesinato, responsable en grado de consumación y con alevosía

Carlos Heli. Absuelto del delito de asesinato. Fue el autor de las llamadas de 'cobertura'

Gabarri / Martínez. 1 años. Condenados a un año de prisión por tenencia ilícita de armas. Fueron responsables de hacerse con el arma y la venta de la misma al autor material

No hay base razonable

Según el auto del TSJ, la condenaba impuesta a Miriam «carece de toda base razonable» dado que, a su juicio, los hechos determinantes de su culpabilidad «son todos circunstanciales, de escaso valor indiciario y, en cualquier caso, tan claramente insuficientes que ni cada uno por sí mismo ni en todos en su conjunto aportan una base razonable para la condena impuesta».

Es más, advirtiera de que la declaración de culpabilidad de Miriam se sustenta en la relación que mantenía con Julio y advierte que, en el peor de los casos, podría quedar probado que Miriam tenía conocimiento sobre lo que José Ramón (autor material del crimen) y Julio proponían, reduciéndose su colaboración a la «mera pasividad y complicidad».

De ahí que el TSJ advertía en su auto más tarde recurrido de que no acierta a encontrar la explicación que permitan fundamentar que el viaje que realizaron Miriam y Julio a Madrid sea una prueba concluyente de su participación en el asesinato. Por todo ello, estima su recurso y ante la carencia de una base razonable que fundamenta su condena, acuerda su absolución.

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