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Revisión del 'caso Larralde' en el TSJCyL
La mujer de Larralde y su amante piden su absolución por falta de pruebas y la acusación elevar las penas

La mujer de Larralde y su amante piden su absolución por falta de pruebas y la acusación elevar las penas

El TSJCyL acoge la vista oral para la revisión del caso por la muerte del exboxeador en el que la defensa del detective privado pide su absolución al igual que Miriam y Julio mientras la Fiscalía se muestra conforme con la sentencia condenatoria

gabriel de la iglesia

Burgos

Jueves, 21 de septiembre 2017

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No hay pruebas ni indicios lo suficientemente sólidos como para sustentar el fallo del jurado y la posterior sentencia emitida por la Audiencia Provincial de León. Eso es al menos lo que han reiterado este jueves las defensas de los principales encausados y condenados por el asesinato en 2014 del exboxeador Roberto Larralde, que han vuelto a sentarse en un tribunal.

En este caso ha sido la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que ha dado cuenta de los recursos planteados por todas las partes involucradas en el caso, a excepción de la de José Ramón Vega, que fue condenado como autor material de los disparos que acabaron con la vida de Larralde y que meses atrás fue hallado muerto en su celda.

En este sentido, las defensas de Miriam Caballero, esposa de la víctima, y de Julio López, amante de ésta última, han solicitado la absolución de sus clientes, asegurando que, en ningún caso, se ha probado a ciencia cierta su participación en el asesinato de Larralde. A su juicio, el dictamen del jurado está “falto de motivación” y no cuenta con indicios suficientes como para ser tenidos en cuenta como pruebas de cargo.

«Ni una prueba, solo indicios»

“No hay nada” que determine a ciencia cierta que Miriam y su pareja sentimental, condenados a 17 años y medio y 18 años de prisión, respectivamente, urdieran un plan para asesinar a Roberto a fin de poder desarrollar su relación libremente, ha asegurado la defensa de la única condenada. Lejos de ello, ha añadido, el jurado elaboró su dictamen en base a “hechos inverosímiles”, “suposiciones” y testimonios “contradictorios” de varios testigos.

En la misma línea se ha expresado la defensa de Julio, que ha reiterado que todo el caso se ha ido desarrollando en base a “indicios genéricos”, ya que no hay ni una sola prueba concluyente. Lo que sí hay, a su juicio, son “suficientes indicios que dicen que Julio no hizo ningún encargo” para asesinar a Larralde.

Es más, las numerosas “contradicciones” que se han ido acumulando durante el caso llevan a la defensa del empresario a poner en cuestión el pilar fundamental sobre el que se sustenta la sentencia, que es el crimen pasional, cuando desde el primer momento existían otras hipótesis que fueron finalmente descartadas por la propia Policía.

También la defensa de Froilán Álvarez, el detective privado condenado a 15 años de prisión, ha pedido la absolución de su cliente, al considerar que su condena deriva exclusivamente de dos hechos concretos, como son “ser amigo de Julio López” y “tener conocimientos” tecnológicos vinculados a su actividad como detective privado. Dos hechos que, según su defensa, no son suficientes como para vincularle al asesinato de Larralde y mucho menos condenarle como cooperador necesario del asesinato del ex boxeador.

Vista de los recursos a la sentencia del caso Larralde.
Vista de los recursos a la sentencia del caso Larralde. Ricardo Ordóñez

Penas ‘cortas’

Lejos de compartir estos argumentos, la acusación particular se ha reafirmado en su postura. Es más, la representación de la familia Larralde ha recurrido también la sentencia condenatoria al considerar que las penas aplicadas a Miriam y su amante se quedan cortas.

En este sentido, entienden que la consideración de ambos como “cooperadores necesarios” debería derivar en la aplicación de la misma condena aplicada sobre López. “No es en absoluto justo” que, en el caso de la mujer, “no se aplique el agravante de parentesco”, ha señalado el letrado.

La Fiscalía, inamovible

Así, el único que ha mantenido los argumentos reflejados en la sentencia ha sido el representante de la Fiscalía, para quien el dictamen del jurado y las posteriores condenas se ajustan totalmente a los grados de autoría y participación.

Además, ha insistido, una vez emitido el dictamen del jurado, “no se pueden discutir los hechos probados”, tal y como han intentado hacer las defensas, que han dibujado un escenario que se aleja de éstos.

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