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León aglutina el 20% de las sanciones de la Comunidad.
León aglutina el 20% de las sanciones de la Comunidad.

Los detenidos en las carreteras de la Comunidad cae un 41,8% y León alcanza las 330

El año pasado, 1.671 conductores fueron imputados, más de la mitad por dar positivos en controles de alcohol o drogas y el 27,3% por conducir sin carné

J.L.ROBLEDO

Domingo, 17 de septiembre 2017, 12:29

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El número de detenidos o imputados por la Guardia Civil en las carreteras de Castilla y León descendió en los últimos cinco años más de un tercio. Si en 2012 fueron 2.872 las personas investigadas por delitos contra la seguridad vial, el pasado año la cifra cayó hasta las 1.671 (-41,8 por ciento), según datos ofrecidos por el Ministerio del Interior. En el conjunto nacional la caída fue menor, de un 34,6 por ciento, al pasar de 33.210 a 21.717.

Los positivos en los controles de alcohol y drogas se mantienen como la primera causa y en 2016 dejaron 993 imputados, el 59,4 por ciento del total. La segunda causa de los delitos contra la seguridad vial fue la de conducir sin haber logrado la licencia o bien por hacerlo habiendo agotado todos los puntos del carnet. En este caso se contabilizaron 457 imputaciones (27,3 por ciento del total).

Por su parte, el exceso de velocidad sólo representa el 1,7 por ciento de los casos, y el pasado año se contabilizaron 29. Detrás de estos delitos están la negativa a someterse a los controles de alcoholemia o drogas o la conducción temeraria.

Las organizaciones de conductores achacaron este descenso a una mayor concienciación por parte de los conductores, pero advierten que todavía queda mucho trabajo por hacer. Tanto desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA), como desde el RACE se resalta que los datos de presencia de alcohol y drogas en conductores fallecidos o implicados en siniestros son inaceptables.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, es vital incrementar la vigilancia sobre los conductores que se sientan al volante bajo los efectos de las drogas, ya que en los últimos años mientras descienden los positivos por alcohol se incrementan los de drogas.

A su vez, Arnaldo también criticó el sistema de la Dirección General de Tráfico (DGT) para comunicar la pérdida de puntos y del carné y aseguró que se trata de una de las asignaturas pendientes de la administración, ya que muchos conductores que son imputados por este motivo no son conscientes de que han perdido su licencia de conducir al haber agotado su saldo de puntos. Además, también puntualizó que estos “errores” de comunicación de la DGT provocan que buena parte de los juicios contra estos conductores acaben archivados.

Conducir sin carné pasó a ser delito en mayo de 2008 después de que entrara en vigor el artículo 384 del Código Penal, donde se establecen penas prisión de tres a seis meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Hasta entonces, conducir sin licencia sólo implicaba una sanción administrativa.

Por su parte, el portavoz del RACE, Antonio Lucas, resaltó que esta reducción está en consonancia con el descenso de la siniestralidad que se viene registrando en las carreteras y viene a demostrar que los esfuerzos por mejorar la seguridad vial están dando sus frutos, aunque aún hay que trabajar mucho en los fallos que todavía existen en “educación, formación y en el sistema sancionador”.

Además de intensificar los controles de drogas y alcohol y “sacar fuera de las carreteras a las personas que ponen en peligro la vida de los demás”, para Lucas también es necesario hacer “pedagogía de la sanción” e insistir en las consecuencias que tienen las conductas delictivas.

A su vez, también recalcó la importancia de la educación vial, y argumenta que las medidas coercitivas no son suficientes para acabar con ciertas conductas que muchos conductores no asumen como peligrosas. “Conducir durante más de dos horas seguidas está demostrado que incrementa el riesgo de sufrir un accidente y llevar mal colocado el reposacabezas dispara las posibilidades de sufrir una lesión grave en caso de sufrir una colisión aunque sea a poco velocidad. Sin embargo, ninguna de estas prácticas conlleva una sanción. El objetivo es que todos los conductores seamos conscientes del riesgo que conllevan ciertas prácticas”, sentenció.

Provincias

Por provincias, León se situó el pasado año a la cabeza con 329 imputados (19,6 por ciento del total), por delante de Valladolid, con 243 (14,5 por ciento) y Burgos, con 245 detenidos (12,8 por ciento). En el lado opuesto se encuentra Soria, con 75 detenidos, seguida de Palencia (108), Zamora (123), Palencia (145), Ávila (177), Salamanca (195 y Segovia (206).

Penas

Conducir bajo los efectos del alcohol es un delito cuando se supera una tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado. La penas que establece el Código Penal van desde tres a seis meses de prisión, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, la privación de conducir entre uno y cuatro años.

Las mismas penas conlleva el ser condenado por un delito por exceso de velocidad. Para que rebasar la velocidad permitida pase de ser una sanción administrativa a un delito el conductor debe superar en más de 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía urbana o rebasar en más de 80 la máxima permitida en vía interurbana.

Por su parte, la persona que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia se enfrenta a una pena prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

En el caso de conducción temeraria, el código penal determina penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho de conducir por tiempo superior a un año y hasta seis años. Según el Tribunal Supremo, el dolo de este tipo de delito “requiere de conocimiento de que con la anómala conducción se pone en concreto peligro la vida o integridad física de las personas”. Un ejemplo de este delito es cuando una persona que, bajo los efectos de las drogas, circula por calles peatonales abarrotadas de gente a alta velocidad. También se juzgarán como conducción temeraria los casos en los que de forma simultánea se cometa un delito por superar los límites de velocidad y otro por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol.

En el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (conducción homicida o conducción suicida) se establece una pena de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses o la retirada del carné durante un periodo de 6 a 10 años.

Por último, en el caso de delitos contra la circulación -colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, sustraer o anulando la señalización... o no restablecer la seguridad de la vía cuando hubiera obligación de hacerlo- la pena es de prisión de seis meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio a la comunidad de diez a 40 días.

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