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Miriam Cabello, mujer de Roberto Larralde. Peio García
El TSJ absuelve a la mujer de Roberto Larralde y al detective privado del crimen del exboxeador

El TSJ absuelve a la mujer de Roberto Larralde y al detective privado del crimen del exboxeador

La sentencia señala que los hechos que determinaron la culpabilidad son «circunstanciales y de escaso valor indiciario» | El Alto Tribunal desestima por el contrario los recursos interpuestos por el amante de la mujer, entendiendo que fue el inductor del asesinato, así como por los dos acusados por un delito de tenencia ilícita de armas

LEONOTICIAS

Martes, 10 de octubre 2017

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Importante revés judicial en el ‘caso de Roberto Larralde’. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto de toda carga a Miriam Caballero, mujer del boxeador, y de Froilán Álvarez Silvano, el detective privado del delito de asesino.

El Alto Tribunal ha estimado en su integridad ambos recursos, acordando, por ende, la absolución de ambos “de toda responsabilidad penal”, declarando de oficio las costas imputables e imponiendo dos tercios a cada uno de los recurrentes y la acusación particular.

La que fuera mujer de Roberto Larralde, Miriam Caballero, como autora criminalmente responsable en grado de consumación, había sido condenada a 17 años y 7 meses de prisión. Por su parte, Froilán Álvarez había sido condenado a 15 años como responsable en grado de consumación del delito de asesinato con alevosía.

El TSJ carga contra la extensión del recurso de la acusación particular por ser contraria al principio de proporcionalidad y carente de la preceptiva motivación, como se deduce de la absolución de Miriam y Froilán

Por su parte, el TSJ ha desestimado el recurso interpuesto por Julio López Díez, el que fuera pareja de Miriam y presunto inductor del crimen de Roberto, condenado a 18 años de prisión por un delito de asesinato sin agravante.

El Alto Tribunal desestima por el contrario los recursos interpuestos por el amante de la mujer, Julio López, así como por los dos acusados por un delito de tenencia ilícita de armas, Antonio Gabarri y Adrián Martínez.

Por último, reitera la firmeza de la absolución del acusado Carlos Helí -trabajador en la empresa de Julio- y de la extinción de la acción penal contra José Ramón Venga, autor material del crimen y fallecido recientemente en su celda de la prisión gallega de Teixero .

Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

La falta de pruebas contra Miriam

Según el auto del TSJ, la condena impuesta a Miriam “carece de toda base razonable” dado que, a su juicio, los hechos determinantes de su culpabilidad “son todos circunstanciales, de escaso valor indiciario y, en cualquier caso, tan claramente insuficientes que ni cada uno por sí mismo ni en todos en su conjunto aportan una base razonable para la condena impuesta”.

El detective Froilán Álvarez, a su llegada a la Audiencia Provincial de León.
El detective Froilán Álvarez, a su llegada a la Audiencia Provincial de León. Peio García

Es más, advierte de que la declaración de culpabilidad de Miriam se sustenta en la relación que mantenía con Julio y advierte que, en el peor de los casos, podría quedar probado que Miriam tenía conocimiento sobre lo que José Ramón (autor material del crimen) y Julio proponían, reduciéndose su colaboración a la “mera pasividad y complicidad”.

De ahí que el TSJ advierta de que no acierta a encontrar la explicación que permitan fundamentar que el viaje que realizaron Miriam y Julio a Madrid sea una prueba concluyente de su participación en el asesinato. Por todo ello, estima su recurso y ante la carencia de una base razonable que fundamenta su condena, acuerda su absolución.

Condenas en la Audiencia Provincial

José Ramón Vega. 20 años. Autor material del crimen y uno por tenencia ilícita de armas

Julio López. 18 años. Condenado por asesinato sin agravantes. Fue el inductor del crimen

Miriam Caballero. 17,7 años como autora criminalmente responsable en grado de consumación en el crimen de Roberto Larralde

Froilán Álvarez. 15 años por asesinato, responsable en grado de consumación y con alevosía

Carlos Heli. Absuelto del delito de asesinato. Fue el autor de las llamadas de 'cobertura'

Gabarri / Martínez. 1 años. Condenados a un año de prisión por tenencia ilícita de armas. Fueron responsables de hacerse con el arma y la venta de la misma al autor material

Froilán, un mero trabajador de Julio

En cuanto al papel que jugó Froilán Álvarez, el TSJ entiende también que la condena impuesta carece de toda base razonable y justificándose su participación en su íntima relación con Julio y sus conocimientos técnicos que explican la planificación del crimen.

La Sala entiende que no pueden dar validez las declaraciones en las que se apunta a cinco organizadores del crimen porque “se tratan de una mera manifestación, tan reiterada como equivocada, en la que se dice que en el asunto estaban implicados los cinco, dado que no puede descharche que significase simplemente que todos ellos tenía un conocimientos más o menos detallado de lo que se preparaban por Julio y José Ramón”.

Por tanto, el TSJ entiende que Froilán es culpable de saber lo que se tramaba Julio pero que no existe prueba alguna que determine su participación, limitándose a la prestación de unos servicios como detective privado, siendo comparable su situación con la de Miriam.

La sala entiende que el viaje a Madrid de Miriam y Julio no puede ser una prueba concluye de la participación de la mujer de Roberto en el asesinato sino un gesto de prudencia ante el adulterio

Julio, el inductor del crimen

En cuanto a Julio López, condenado a 18 de prisión, desestima su recurso al entender de “inequívoca” las diferentes declaraciones de los que le oyeron ofrecerle a José Ramón para que cargarse él solo con lo que se les imputaba, es decir, para “que se comiese todo el marrón”.

A ello se suma, las llamadas telefónicas que planeó para que le sirviesen de coartada al autor material, cómo se quitó de en medio en la noche que se iba a llevarse a cabo el crimen viajando a Madrid y asegurado sus bienes otorgando los poderes a Yolanda “por si la cosa salía mal”.

Por último, la sala del TSJ carga contra el recurso de la acusación particular (la familia de Roberto Larralde) por contener infracciones de ley no sólo en la determinación de las penas sino también por su extensión, contraria al principio de proporcionalidad y carente de la preceptiva motivación, como se deduce de la absolución de Miriam y Froilán.

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