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Los 28 interrogantes que rodean el crimen del Barrio Húmedo

El brutal apuñalamiento que se saldó con la muerte de un joven de 25 años en pleno casco histórico se juzga desde este lunes con la petición de 18 años de prisión para el presunto asesino

a.c.

Lunes, 22 de mayo 2017, 21:00

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El crimen del Barrio Húmedo llega a la Audiencia Provincial de León. Casi cuatro años después de que un joven falleciese apuñalado en la madrugada del 28 de octubre de 2012, el presunto asesino será juzgado desde este lunes y hasta el próximo 31 de mayo por un delito de asesinato por el que se enfrenta a una pena de hasta 20 años de prisión.

Será durante esta jornada del lunes cuando el asesino confeso, apodado como el Bicho y que fue detenido en el mismo instante en el que de forma voluntaria se personó en las dependencias policiales de León semanas después de los hechos, ofrezca la versión de sus hechos.

Asimismo, en el banquillo de los acusados se sentará un segundo acusado, apodado como el Pinocho, que se enfrenta a una pena de tres años de prisión por un delito de encubrimiento. Teniendo presente los escritos de calificación de la acusación y de la defensa, la Audiencia Provincial ha fijado 28 hechos justiciables entorno al crimen del Barrio Húmedo.

Autos justiciables

1. Si el acusado José Ignacio Telecha Larralde, apodado El Bicho, la noche del 27 al 28 de octubre de 2012, salió de su casa con varios amigos dirigiéndose primeramente a Santa María del Páramo, para regresar posteriormente a la zona de ocio del barrio Húmedo de León.

2. Si en dicho barrio del Húmedo se encontró con su amigo Sergio Manso Izquierdo, apodado el Pinocho.

3. Si sobre las 2.55 horas del 28 de octubre Raúl Pérez Fernández, apodado El Zorro, inició una discusión en el exterior del Pub Arena en la calle La Paloma de León con Iván Larralde Fernández, primo de José Ignacio.

4. Si instantes después de esta discusión, apareció en dicho lugar, en el, exterior del Pub Arena, José Ignacio Telecha Larralde en compañía al menos de Sergio Manso Izquierdo.

5. Si José Ignacio Telecha Larralde se dirigió corriendo directamente hacia Raúl y, sin más, le propinó un primer golpe en la cara-cabeza. 6) Si a continuación, haciendo uso de un arma blanca que llevaba en su mano y cogiendo impulso para dar mayor fuerza a su acción, con ánimo de causar la muerte de Raúl y de asegurarla, le asestó con la mencionada arma una puñalada a la altura del hemiabdomen izquierdo

7. Si la anterior acción la llevó a cabo el acusado José Ignacio actuando de manera súbita, inesperada o repentina procurando que no existiera riesgo para su persona y eliminar así toda posibilidad de que aquel se defendiera.

8. Si dicha acción atribuida al acusado, la de acuchillar a Raúl provocándole la muerte se efectuó por el acusado teniendo plena consciencia y voluntad de lo que hacía.

9. Si dicha puñalada le produjo a Raúl una herida punzo-cortante de unos 15-20 cm en el hemiabdomen izquierdo afectando a la pared torácica, baso, cúpula izquierda de diafragma y base del pulmón izquierdo, terminando por lesionar la pared posterior del hemitorax izquierdo, pleura visceral y espacio intercostal (8º9º costillas).

10. Si la lesión en el pulmón izquierdo y bazo con sección de varias vísceras le causó una hemorragia desencadenante de un intenso y severo schock hipovolémico.

11. Si dicha herida por sus características y alcance fue mortal de necesidad y pese a los cuidados médicos no pudo salvarse su vida.

12. Si Raúl también presentó una excoriación en hemicuello derecho de 1 centímetro posiblemente de tipo ungueal.

13. Si tras la agresión José Ignacio abandonó el lugar rápidamente deshaciéndose del arma

14. Si Raúl, tras la agresión anduvo unos metros bajando por la calle Ancha hasta llegar a la confluencia con la calle Varillas, donde cayó al suelo, siendo atendido por los servicios médicos que le trasladaron al Hospital, perdiendo el conocimiento en la ambulancia

15. Si finalmente Raúl falleció poco después, sobre la 4.40 horas en el centro hospitalario a consecuencia de las heridas causadas por la puñalada.

16. Si el arma utilizada por José Ignacio tenía aproximadamente 1,5 o 2 cm. De anchura y con la misma se realizó un trayecto oblicuo de izquierda a derecha, de abajo a arriba y de delante hacia atrás.

17. Si ese mismo día, el 28/10/12, escasa horas después de la agresión José Ignacio, junto con su mujer e hijo se marcharon de León y se ocultaron en Galicia varios días.

18. Si desde Galicia, José Ignacio se fue a Bilbao con su familia estando oculto en la casa de su hermanastra.

19. Si Sergio, teniendo conocimiento de que José Ignacio había sido el que apuñaló a Raúl le ayudo activamente en su huida y ocultamiento, trasladándole por carretera a José Ignacio y su familia desde León a Galicia y desde Galicia a Bilbao.

20. Si Sergio mientras estaba oculto José Ignacio siguió en contacto y colaborando con él, informándole como estaba la situación en León en relación a los hechos cometidos por José Ignacio.

21. Si el 4 de noviembre José Ignacio y su familia regresaron de Bilbao a León, siendo recogidos por Sergio junto con Roberto Larralde (posteriormente fallecido) en un área de servicio de Sahagún, desconociéndose posteriormente su paradero.

22. Si Sergio realizó el traslado de José Ignacio y a su familia de León a Galicia, no con el propósito de eludir la acción de la justicia sino la de evitar que amigos y familiares de la víctima se tomaran la justicia por su mano, al conocer que estos habían sido amenazados.

23. Si el 21 de noviembre Sergio y Roberto Larralde fueron detenidos por la policía lo que desencadenó que José Ignacio se entregara a la policía después de llevar oculto casi un mes.

24. Si la asistencia médica a Raúl generó gastos al Sacyl por importe de 404,69 euros.

25. Si Raúl tenía al tiempo de fallecer 24 años, sin hijos, soltero y vivía con sus padres y sus hermanas.

26. Si por estos hechos José Ignacio y Sergio estuvieron en prisión preventiva, el primero del 23/11/12 hasta el 9/05/13 y el segundo del 32/11/12 al 17/01/13.

27. Si la duración de este procedimiento puede considerarse como excesiva, produciéndose una dilación extraordinaria en el enjuiciamiento de los hechos no imputables a los acusados.

28. Si la conducta de Sergio, al ser José Ignacio padrino de su hija estaría exenta de responsabilidad penal respecto del delito de encubrimiento por parentesco asimilado o, tal relación atenuaría su responsabilidad respecto del encubrimiento.

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