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Los cuatro condenados, durante la celebración del juicio.
Condenan a 22 años de prisión y 7,7 millones de multa a tres miembros del clan Larralde por tráfico de drogas

Condenan a 22 años de prisión y 7,7 millones de multa a tres miembros del clan Larralde por tráfico de drogas

El juez desoye los argumentos de la única mujer implicada, que se atribuyó toda la operación y entiende acreditado la participación de uno de los cabecillas del clan y su hijo, que cumplirán ocho años y medio y siete de cárcel, respectivamente así como una multa de 2.568.769 euros.

leonoticias

Miércoles, 18 de enero 2017, 16:29

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La Audiencia Provincial de León ha condenado a un cabecilla del clan Larralde a ocho años y medio de prisión y a su hijo a siete años de prisión por un delito de tráfico de drogas tras ser pillados con un importante alijo de cocaína que transportaban desde Galicia para poner a la venta en el mercado negro de El Bierzo. En la operación fueron incautados 5.544,25 gramos de cocaína pura, que alcanzaría un precio en el mercado ilícito de 784.384,73 euros.

Un veredicto de culpabilidad con una pena de siete años de prisión que también recae sobre la única mujer implicada en el caso, sobrina y prima de los dos anteriores y porteadora de la droga. Por su parte, el juez condena a cuatro años de cárcel al cuarto implicado, el acompañante de la mujer, como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública.

De esta forma, el magistrado desoye los argumentos de la mujer que se atribuyó en exclusiva la autoría de la operación de tráfico de drogas, señalando que ella había ideado la compra de la cocaína, como ya había hecho con anterioridad, contando para ello con un vecino del barrio de La Inmaculada de la capital que se movía en ese ambiente para que la acompañara y al que pagaría con droga.

Es más, la mujer alegó que ninguno de los otros dos miembros del clan Larralde conocía sus intenciones, justificando sus encuentros durante los dos días en los que presuntamente se desarrolló la operación a una relación sentimental que mantenía con uno de ellos.

El control de la operación

Sin embargo, para el magistrado presidente no hay dudas sobre la responsabilidad de padre e hijo en los hechos por más que su defensa se haya esforzado inútilmente en desvincularse de la droga hallada y en negar toda relación con la operación de transporte de la misma.

A pesar de no contar con el reconocimiento de los hechos, el juez asegura que existe un amplio elenco de indicios que constituyen prueba suficiente para dictar una sentencia condenatoria para los mismos, por entender además que son los personas que tenían el control y dominio de la droga y que podían ser considerados los artífices y principales beneficiarios de la operación de adquisición y transporte de la misma para ser destinada a la venta a terceras personas.

El juez entiende que ambos acusados, tienen antecedentes penales por hechos similares habiendo sido condenados, en sentencia dictada por esta misma Audiencia Provincial a importantes penas que cumplieron, antecedentes que en el caso del padre motivan incluso la apreciación de la agravante de reincidencia, que no puede apreciarse, sin embargo, en el hijo por razón de que el antecedente, en su caso, sería cancelable.

Además de ello, la Policía mantenía, antes de ocurrir los hechos que enjuiciamos, la sospecha de que seguían dedicándose a dicho tráfico ilícito, habiendo fijado el padre su residencia en la localidad de Camponaraya (Ponferrada-León), donde era vigilado por Agentes del grupo antidrogas de ésta última localidad.

Defensa «rocambolesca, ilógica e increíble»

Para el magistrado no cabe dudas algunas que padre e hijo actuaban de lanzadera para alertar a los otros dos acusados, porteadores de la droga, de la posible presencia policial, como lo confirma el encuentro que mantuvieron en un bar en Galicia así como en Camponaraya, donde padre e hijo esperan la llegada del alijo de droga.

Además se comprobó la existencia de dos teléfonos móviles con los que padre e hijo trasladaban las órdenes a la mujer, utilizándose únicamente en los días previos a la detención así como el día de la operación, rechazando que la existencia de esos terminales fuera la supuesta relación que mantenían, tal y como señalaron durante la vista oral.

Para el magistrado, la declaración autoinculpatoria de la mujer, con la que pretenden salir al paso de los indicios indicados y buscar una coartada que desvincule padre e hijo resultan rocambolescas, ilógicas y totalmente increíbles.

El comparsa de la operación

En cuanto a los porteadores de la droga, para el magistrado no cabe duda su participación en la operación aunque la tenencia del teléfono móvil para comunicarse con los dos cabecillas de la operación muestran que la mujer tenía el dominio y el control de la droga, en cuya adquisición y transporte participaba de un modo relevante y por tanto ha de considerarse autora de un delito de tráfico de drogas mientras que para el cuarto implicado debe considerarse como un mero cómplice.

Para el magistrado resulta llamativo que la mujer señales que su acompañante estaba siempre drogad, no siendo un acompañante solvento, así como que éste asumiese y mostrase una actitud de sometimiento a los padre e hijo, con manifestaciones centradas en su problema de adicción, que revelan su mero papel de comparsa en los hechos, siendo la típica persona que participa exclusivamente a efectos de hacer creíble la operación o asumir él toda la responsabilidad en el caso de que fueran descubiertos, razón por la cual la droga viaja a su lado en todo momento.

Más de ocho millones de multa

Por todo ello, la Audiencia Provincial entiende autores de un delito de tráfico de droga los tres miembros del clan Larralde, concurriendo el agravante de reincidencia en el caso del cabecilla del clan que afrontará una pena de ocho años y medio de prisión y una multa de 2.568.769 euros.

Misma multa que asumirán los otros dos miembros de la familia Larralde, condenados a siete años de cárcel. Por su parte, el juez condena a cuatro años de prisión y una multa de 400.000 euros para el cómplice de la operación.

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