Cartas al director
CARTAS AL DIRECTOR
¿Voluntariedad'1981?
Francisco Iglesias Carreño
30/07/2015 (20:36 horas)
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Los ejercicios de práctica activa de la voluntariedad (singular y/o grupal) están insertos en la Constitución´1978 y por ello, desde la fecha del 29-12-1978, en plena vigencia, siendo su plasmación mediata tanto la vivencia diaria del propio articulado del texto constitucional como la de aquellos hitos más concretos y señalados de tal ley de leyes.
Hemos dicho que:”Establecer un acuerdo político, y en Madrid, no tendría que ser, en principio, sinónimo de acto centralista “per se”, otra cuestión es la centralidad ibérica del lugar que casi,¡y sin el casi!, es similar a la de la urbe de Toledo la que, en su tiempo (con los visigodos y su conformación nacional), fue capital de toda Hispania. La tipificación centralista del acto político (estamos en un referencial del año 1981), será, en tal caso, por otras circunstancias/situaciones /ornamentos que el mismo tenga ”.La forma y el fondo del acto ayuda a su concreción.

Tenemos por dado que: “La fecha del 31-7-1981,hemos señalado ya, puede que a muchos no les sugiera nada o quizás, tal vez, muy poco, ya que esta inserta/inscrita/pegada en un año,¡curioso año el de 1981!, donde se provocan/suceden/acontecen otros eventos que, pudiera ser, tienen una mayor carga/sonoridad/eco de proyección mediática, o que, por otras razones/consideraciones /instrumentaciones, han sido inducidos/guiados/catapultados a un menor seguimiento social, y, hasta cierto punto, profesional (de amplia versatilidad) y (como entretenimiento de largas cambiada) analítico/científico/investigador. El año 1981, sabido es, está dominado, esa es la impresión que nos llega (¡que lo hace a todos!), esa es la imagen social/mediática/pública, por los eventos [circunstancias/acontecimientos/comportamientos] alrededor de la fecha del 23-F (¡el de 1981!) {del que estamos, después de 34 años, aún expectantes: en su antes incierto, su desarrollo inexplicado y su posterior inconcluso}, pero a tal y tan concreto asunto no le va, ¡ no le ha ido nunca!, a la zaga, en nuestro criterio, ¡nuestro particular criterio!, la otra fecha del 31-J (igualmente de 1981) con independencia, salvedad y al margen de que esta, ¡ y por razones de algún tipo/interés/directriz sea menos conocida y/o manejada profesional y, en gran manera, socialmente ”.¿Se imaginan un libro de los ciudadanos Urbano Casaña (Dª Pilar) o de Onega López (D. Fernando) sobre “La desmemoria del Pacto 31-7-1981”?

Argumentamos al citar que:”La Constitución Española (de 6-12-1978) señala, en el articulado constitucional, las situaciones territoriales de sus municipios, provincias y regiones y nacionalidades con derechos de autonomía, siendo de facto dada para los municipios y provincias y protagonizada, en su voluntariedad ( ¡ en su libre voluntariedad ! ), por las regiones y nacionalidades [ya tales y tan concretas regiones, en sus correspondientes territorios, eran constitucionales por la Constitución Española (de 9-12-1931)], y especificadas nominalmente [por la Ley de 14-junio-1933, en concordancia con el R.D. de 30-11-1833]. Se trata de una territorialidad que da, con municipios/provincias/regiones, las demarcaciones de: (a) un mapa municipal, (b) un mapa provincial y (c) un mapa regional, que son, el 6-12-1978, conocidos socialmente, manejados legislativamente e insertados en el activo jurídico de un Estado de Derecho que conforma el Reino de España, y que sobre tales y específicos tres mapas tiene lugar, el 6-12-1978, la expresión activa, y de obligado cumplimiento, de la LIBRE VOLUNTAD SOBERANA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA en el referéndum constitucional”. Ya estamos concretando una situación, ¡real y tangible!, del año 1978. Los municipios, las provincias y, por su puesto las regiones vienen de antes del 6-12-19788 (por ende definidos), pero en tal fecha se meten de lleno las regiones, por la propia acción constitucional, en el principio de la voluntariedad.

Citábamos que: “El 31-7-1981 se da, desde Madrid, difusión [hablamos de una difusión a nivel de 1981, a cinco meses del 23-F, de unos textos que citan la palabra “autonomía”] a un acuerdo entre el minoritario Gobierno del Reino de España de la UCD [en el mandato como Presidente de Gobierno del ciudadano Calvo Sotelo y Bustelo ( D. Leopoldo) ] y el PSOE [en la Secretaria General del ciudadano González Márquez (D. Felipe)], denominado ACUERDOS PRE-AUTONÓMICOS, por el cual {cuando ya está en vigencia la Constitución Española´1978 desde el 29-12-1978} se establece un nuevo mapa territorial (que obviamente, por ser nuevo, no estaba antes y, claro esta, no lo estuvo en el momento de votarse en referéndum el texto constitucional el 6-12-1978) en el que, manteniendo los mismos municipios ( con su mapa municipal) y las mismas provincias (con su mapa provincial), a varias de estas últimas se las trastocan en su adscripción regional constitucional [ tanto de 1931 como de 1978, y en su global demarcación de 19-3-1812 (LA PEPA)], cuando ya lleva en vigor tres años el texto de la Constitución Española [ de 6-12-1978, en vigor desde el 29-12-1978]”. La pregunta simple de averiguar cuál es el mapa regional de la España Nación en la fecha del 30-7-1981, el día antes del Pacto UCD+PSOE, con la Constitución´1978 en pleno vigor ( y por ende su Artículo 2) debiera ayudar, a todos, a enmarcar la situación provocada, dado que la votación del referéndum constituyente no anula ningún mapa regional, de toda España, previo a tal fecha.

Decimos que:“El acuerdo político, que asumen UCD+PSOE, del 31-7-1981, retira/quita/suprime, con imposición imperativa manifiesta, en nuestro criterio cívico/político, a las regiones históricas y constitucionales, en su territorio/mapa regional, de: Reino de Murcia, Castilla La Nueva, Castilla La Vieja y Reino de León, y lo hacen, en nuestro criterio político, sin tener, en cuenta su libre voluntariedad democrática {los ciudadanos de tales Regiones de la España Nación no fueron democráticamente consultados}.Esta imposición del acuerdo (Gobierno UCD +PSOE) de 31-7-1981, que no está sometida a referéndum, en la vía práctica dicta un procedimiento operativo a seguir en la escala de la jerarquía (véanse referencias municipales de los llamados procesos de adhesión preautonómicos) de los grupos políticos de UCD y PSOE, conducente a una reconversión territorial de nuevo cuño que, desde la negación del histórico y constitucional mapa regional de España, desnaturaliza, en nuestro criterio, el ser y el estar de la España Nación constitucional de 1978, dando paso a un acuerdo/imposición/dictado político.” Tal Pacto crea, después de tres años de vigencia constitucional, algo nuevo y desconocido socialmente hasta entonces, y se le impone a una sociedad que sí voto, de forma mayoritaria, el texto de la Constitución ´1978. Tal Pacto´1981 se efectúa en total ausencia de la sociedad española.

El marco situacional estriba en: “La libre voluntariedad democrática esta ligada umbilicalmente al hecho constitucional autonómico regional para, en atención al Articulo 2 de la Constitución Española (que es la llave del Título VIII), pasar de la existencia territorial como regiones a (en aplicación del derecho constitucional de reconocimiento hecho el 6-12-1978), utilizar, en esa dicha voluntariedad, el derecho constitucional de garantía, [ respaldados ambos, que no se olvide, ya formulados por la Voluntad Soberna de la Nación Española], de ser Comunidades Autónomas, y en su lugar, ese día del 31-7-1981 y por un acuerdo centralista establecido en Madrid entre UCD y PSOE, se impone unas nuevas inventadas demarcaciones territoriales que no existían en la fecha del 6-12—1978 [cuando tiene lugar la expresión de la LIBRE VOLUNTAD SOBERANA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA en el referéndum constitucional]”. ¿Se hace pasar en un pis pas, cuando aún no están fríos del todo los motores de los tanques de la asonada del 23-F, en Valencia y otros posibles lugares, de una sociedad plenamente democrática y ,por ello, participativa, a un acuerdo coyuntural de dos grupos a-convenidos, en el más absoluto silencio de los otrora poderes fácticos?¿Y todo se hace sin lobby´s interactuantes?¿Que mejoró el nuevo/impuesto mapa sobre el del 30-11-1833?¿ En qué estribó el beneficio?

Tenemos que:”Los Pueblos de la España Nación [citados en el Preámbulo del texto constitucional de 1978], en nuestro criterio político, han sido sometidos, en las Regiones Históricas de: Reino de Murcia, Castilla La Nueva, Castilla La Vieja y Reino de León, a una reconversión infumable, inadmisible y disparatada que choca frontalmente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y, por ende, con el Articulo 10 de la Constitución Española. Sus identidades y hechos diferenciales, reconocidos, ¡como los de los demás!, en la fecha del 6-12-1978, no prosiguen después del 31-7-1981, como la hacen el del resto,¡amplio resto!, de los restantes Pueblos de la España Nación, que, ¡es público y notorio!, si lo hacen.” ¿Qué papel ha jugado, además del silencio, la intelectualidad española ante el PACTO´1981?

Hemos pasado de :“La coyunturalidad política de la fecha del 31-7-1981 (¿quién, individuo o grupo, dijo en 1978 que se tenía que esperar a 1981 para hacer, y en Madrid, un tal acuerdo, que se inventara nuevos territorios?) debe dar paso, en nuestra opinión, a la prevalencia de las Regiones del 6-12-1978 y por ello, ¡y con ello!, a la plenitud de la Constitución Española. La pura racionalidad, ¡con la crisis hemos topado!, ya hace que se alumbren (véase 6-3-2013, Dr. Ramón Tomas; Fundación Transición Española) opciones en tal camino. Las cuatro regiones históricas y constitucionales del noroeste territorial de la España Nación que conforman la Corona Leonesa o sea: Extremadura+Reino Leonés+Galicia+Asturias, tienen que tener el mismo e idéntico tratamiento constitucional. No puede ser, ¡ no debe ser!, de otro modo.” , a ver cómo, a resultas de las elecciones del 24-M (2015), el PACTO´1981 manifiesta unos crujidos atronántes. Y visto lo visto, para ese camino, no hacían falta tales alforjas.

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