Comarcas
COMARCAS
Un brote de tuberculosis obliga a tener que inmovilizar la cabaña de bovino en Riaño
La Junta declara zona de especial incidencia de tuberculosis bovina el ámbito de la Unidad Veterinaria / El ganado sólo se podrá mover con autorización veterinaria
Ical
30/04/2012 (12:11 horas)
Vote 
Resultado 4 puntos4 puntos4 puntos4 puntos4 puntos (10 votos)
  Preparar para imprimir  Enviar por correo
La Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consjería de Agricultura y Ganadería ha declarado zona de especial incidencia de tuberculosis bovina el ámbito geográfico correspondiente a la Unidad Veterinaria de Riaño, en León, lo que obliga a una actuación específica en esta área.

La medida, que se fija dentro de las campañas de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina y de la brucelosis en el de las especies ovina y caprina, fija que se establezca un protocolo de actuación municipal específico, en función de las características epidemiológicas de cada municipio.

La norma contempla estudios epidemiológicos; obliga a solicitar y obtener autorización previa de los servicios veterinarios oficiales para cualquier movimiento de entrada o salida del ganado, incluidos los que tengan lugar dentro del propio municipio, al tiempo que fija que las actuaciones de saneamiento deberán realizarse de forma simultánea en todas las explotaciones que componen cada unidad epidemiológica (pasto o localidad, según la época del año y las circunstancias), y de forma consecutiva en unidades colindantes. A principios de cada año se informará a la Comisión Local de Saneamiento del calendario anual programado, aunque dicho calendario podrá ser modificado en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad o de las condiciones climatológicas en cada área.

En toda la zona, las pruebas diagnósticas se organizarán de tal manera que las explotaciones que se saneen en primer lugar sean las calificadas sanitariamente; posteriormente se realizará el saneamiento de las explotaciones B2 (-) y T2 (-), posteriormente las B2 (+) y finalmente las T2 (+). Al finalizar el saneamiento se realizará una desinfección de las instalaciones que será supervisada por la unidad veterinaria correspondiente.

También, entre otras medidas, se determina que todas las explotaciones deberán realizar, al menos, dos revisiones anuales con la prueba diagnóstica de intradermotuberculinización simple. Las explotaciones en las que se detecten animales positivos a través de métodos de diagnóstico directos de tuberculosis (aislamiento microbiológico positivo o lesiones compatibles en matadero) serán incluidas en el programa de diagnóstico de gamma interferón.

  Preparar para imprimir  Enviar por correo
Vote 
Resultado 4 puntos4 puntos4 puntos4 puntos4 puntos (10 votos)