Castilla y León
CASTILLA Y LEÓN
Seis leoneses hicieron su testamento vital durante el primer año del Registro de Instrucciones Previas
Este documento permite al interesado decidir sobre los tratamientos y la asistencia que desea recibir cuando sea incapaz de opinar, así como decidir sobre el destino de sus órganos y cuerpo
Ical
19/03/2009 (12:20 horas)
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En total, 160 personas de Castilla y León formalizaron su testamento vital en el primer año de funcionamiento del llamado Registro de Instrucciones Previas, es decir, se contabilizó una media de un documento cada tres días en el conjunto de la Comunidad, según los datos facilitados por la Consejería de Sanidad a Ical.

El testamento vital, también llamado de instrucciones previas o voluntades anticipadas, permite a los ciudadanos decidir sobre la asistencia y los tratamientos que desean o no recibir para que sean tenidos en cuenta si, llegado el momento, se encuentra incapacitado para expresar su voluntad personalmente. También, es posible decidir sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

En la provincia de León, una en la que menos documentos se han contabilizado en el registor, seis personas formalizaron su testamento vital, por delante de Ávila, Palencia y Soria, con dos. Valladolid fue la que contabilizó la mayor parte de los documentos que figuran en el Registro, un total de 86, seguida de Zamora, Salamanca y Burgos, con 20, 19 y 16 documentos, respectivamente.

No existe un perfil único de las personas que suscriben y registran sus instrucciones previas, aunque sí existe un mayor porcentaje de mujeres (56,63%), frente al de hombres (44,38%). La media de edad de los otorgantes se encuentra en 59 años. Dos tercios del total de personas que han registrado sus documentos se encuentran en el rango de 50 a 79 años de edad.

De los 160 castellanos y leoneses que han registrado su documento, más de la mitad, 100 personas, formalizaron el documento ante el personal al servicio de la Administración designado al efecto; 34 lo hicieron ante tres testigos y un total de 26 optaron por hacerlo ante notario.

De acuerdo con la normativa aplicable, para que el documento de instrucciones previas sea válido debe realizarse por medio de uno de los tres procedimientos que existen, los citados con anterioridad. En este sentido, cabe destacar que Castilla y León es de las pocas Comunidades en las que resulta posible formalizarlo ante personal al servicio de la Administración, procedimiento que se realiza de manera presencial y tiene como único requisito la previa presentación por el otorgante de un documento válido para acreditar su identidad, explicaron desde la Consejería de Sanidad.

Además, este personal se desplaza fuera de su sede a las distintas provincias de la Comunidad, siempre previa cita, e incluso puede acudir al domicilio o centro sanitario cuando la persona quiera formalizar un documento de instrucciones previas y así lo requiera por encontrarse impedido por enfermedad o discapacidad acreditada mediante informe clínico que debe expedir su médico.

Con el fin de difundir tanto la figura de las instrucciones previas, como la propia existencia del Registro, la Consejería de Sanidad ha editado una ‘Guía de instrucciones previas para usuarios’, en la que se ofrece respuesta a dudas puntuales que puedan surgir a la hora de elaborar el documento, información acerca de cómo inscribir un documento en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, así como a otras cuestiones relacionadas con este derecho.

La inscripción de las instrucciones previas en el Registro no es obligatoria, pero sí recomendable, puesto que facilita el acceso al contenido de los documentos registrados de forma rápida y ágil por los médicos que se encuentren prestando la asistencia y, llegado el momento, deban aplicarlo. Además, el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León se encuentra ya conectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, lo que posibilita que, una vez conectadas todas las Comunidades Autónomas, cualquier documento inscrito en el Registro de Castilla y León pueda ser conocido por los médicos que deban aplicarlo, con independencia del lugar de España en el que esté recibiendo la asistencia el paciente que lo otorgó. Si el otorgante no registra el documento, recae sobre él la obligación de ponerlo en conocimiento de los profesionales.

Cómo registrar el testamento vital

Para inscribir un documento en el Registro es preciso cumplimentar la solicitud que figura en el anexo II del Decreto por el que se regula el documento de instrucciones previas. Se puede descargar de la página web de la Consejería de Sanidad (www.sanidad.jcyl.es).

La solicitud se puede presentar en el registro de la Consejería de Sanidad, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha solicitud irá acompañada, en sobre cerrado, de la siguiente documentación. Si se ha formalizado ante testigos; el documento que se pretenda inscribir (original o copia compulsada); fotocopia compulsada del D.N.I, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad del otorgante, y fotocopia compulsada del D.N.I, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de cada uno de los testigos.

En el caso de que se hubiera formalizado ante notario o ante personal al servicio de la Administración y se solicitara su inscripción en un momento posterior a la formalización, sólo será necesario adjuntar el original o copia auténtica del documento de instrucciones previas que se quiera inscribir.

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