CARTAS AL DIRECTOR
Matiz semántico
Solamente unas líneas para referirme a cierto matiz semántico referente al citado artículo: el término “subcontrata” se aplica cuando en las operaciones de cualquier tipo, entre el cliente principal (o propiedad) y la empresa ejecutora de los trabajos, existe otra empresa denominada “contratista”.
Peal es “contratista” en las operaciones de minería y “subcontratista” en las operaciones de obra civil (autovías, autopistas, puertos, etc) ya que en este caso la propiedad es la Administración (del tipo que sea), el “contratista” sería la constructora de turno (ACS, Ferrovial, OHL…, etc) y aquí, sí Peal sería “subcontratista”.
Es importante no confundir las figuras, ya que tienen ciertos matices jurídicos diferentes.