Viernes 10 de febrero de 2012 | Actualizado a las 22:16 h.
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A la reunión asistieron representantes de la Asociación de Amigos del Camino de Santiago, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Astorga, de Asemac (Asociación de Empresarios de Astorga y Comarca), Asociación Gastronómica El Borrallo, Asociación Montañas del Teleno. También estuvieron presentes el administrador de la Agencia Tributaria de Astorga, Julián Benito Benito, y el jefe de la Sección de Impuestos de Sociedades de la Agencia Tributaria de León, Francisco Álvarez, así como la vicesecretaria de la Subdelegación del Gobierno en León, Ana Isabel González.
El representante del Gobierno les explicó que la celebración del Año Santo Jacobeo constituye un acontecimiento de excepcional interés público, como establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, a los efectos de la aplicación de beneficios fiscales. Con estos beneficios fiscales se pretende potenciar e incentivar la participación privada en actividades que sirven directamente para la promoción del Año Santo ‘Xacobeo 2010’ o cuyo contenido favorece la divulgación de su celebración.
El Subdelegado del Gobierno destacó que la provincia de León, que ocupa una cuarta parte del Camino Francés hacia Santiago de Compostela, tiene una importante presencia en el Xacobeo 2010, añadiendo que el recorrido atraviesa 55 localidades que cuentan en su mayoría con tiendas, bares, restaurantes y establecimientos hoteleros que directamente se podrían beneficiar de esta línea de beneficios fiscales, aunque la programación no descarta colaboradores privados que se ubiquen en puntos geográficos ajenos al Camino de Santiago.
Así, los beneficios fiscales para los colaboradores del ‘Xacobeo 2010’ contemplan una Deducción del 15 por ciento en la cuota en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, cuando los sujetos pasivos realicen actividades económicas en régimen de estimación directa, o en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente.
Esta deducción es aplicable a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del Año Santo ‘Xacobeo 2010’ y que se hayan realizado en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el Consejo Jacobeo.
Asimismo, respecto a la aplicación del régimen de mecenazgo prioritario a los programas y actividades relacionadas con el Año Santo Xacobeo 2010, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes tendrán derecho a las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incrementadas en 5 puntos porcentuales, por las donaciones y aportaciones que realicen a favor del Consorcio, Entidades de titularidad pública o Entidades sin fines lucrativos, encargadas de la realización de programas y actividades relacionados con el Año Santo Xacobeo 2010.
También podrán beneficiarse de bonificaciones del 95 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo realizadas durante la celebración del ‘Xacobeo 2010’, en el marco de los objetivos y planes del programa establecidos por el Consejo Jacobeo.
Del mismo modo, tendrán una bonificación del 95 por ciento en los impuestos y Tasas Locales que recaigan sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con los objetivos de programas establecidos por el Consejo Jacobeo. No están comprendidos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ni el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Requisitos
El subdelegado del Gobierno explicó que para poder acceder a este tipo de beneficios fiscales las Personas físicas o jurídicas deben acreditar que el gasto con derecho a deducción se ha realizado en cumplimiento de los objetivos y planes del programa establecidos por el Consejo Jacobeo del Ministerio de Cultura, mediante la oportuna certificación expedida por dicho órgano. Deben obtener el reconocimiento previo del derecho a las deducciones o bonificaciones fiscales por la Administración Tributaria.
En el caso del régimen de mecenazgo prioritario las entidades o instituciones beneficiarias expedirán certificado a los donantes, en el que se hará mención, entre otras cosas, a la fecha e importe del donativo y al destino que la donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad.
Toda esta información se encuentra disponible en el Manual de procedimiento de los beneficios fiscales aplicables al ‘Xacobeo 2010’, editado por el Ministerio de Cultura, y que puede descargarse en la siguiente dirección de correo electrónico: http://www.mcu.es/cooperacion/docs/MC/Manual_beneficios_fiscales_Xacobeo2010.pdf

