Sábado 04 de febrero de 2012 | Actualizado a las 22:09 h.
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El auto dictado por el Pleno del Constitucional, que cuenta con el voto particular del magistrado Manuel Aragón Reyes, avala el uso del bable por parte de los ciudadanos en cualquier documento oficial en sus relaciones con la Administración de Asturias.
Un letrado del Servicio Jurídico de la Administración del Principado de Asturias presentó en 2007 un recurso contra la resolución de la Consejería de Presidencia que le denegaba una solicitud de permiso al estar redactada en bable.
El motivo alegado por la Consejería para rechazarla fue que el artículo 4.2 de la Ley de uso y promoción del bable sólo contemplaba las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias, sin hacer mención alguna a los asuntos que pudieran plantear los funcionarios de dicha Administración “en su condición de tales”.
Antes de resolver el asunto, el Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo planteó una cuestión de inconstitucionalidad respecto a los artículos 2, 4 y 7 de la citada ley al sostener que podrían entrar en contradicción con los artículos 3.2 y 81.1 de la Constitución.
El artículo 3.2 señala que “las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos”, mientras que el artículo 81.1 establece que “son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral central y la demás prevista en la Constitución”.
El auto del Tribunal Constitucional, en primer lugar, considera que la cuestión de inconstitucionalidad no debe ser admitida a trámite en lo que se refiere a artículo 81.1 por un defecto de forma y se centra, por tanto, en el análisis del artículo 3.2 de la Constitución.
Antes, sin embargo, los magistrados recuerdan que la Ley de uso y promoción del bable se dicta en ejercicio de la competencia que el Principado ostenta en materia de “fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias.
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