León
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Indemnización de 25.000 euros a los cinco brigadistas heridos en Tabuyo
La sentencia revoca la dictada otro juzgado que negaba la indemnización alegando que el copiloto manejaba el aparato sin las horas de vuelo suficientes
Imagen de un brigadista en un incendio. (Foto: César Sánchez)
Imagen de un brigadista en un incendio. (Foto: César Sánchez)
J.C. / @Javi_Calvo
26/03/2015 (15:00 horas)
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La Audiencia Provincial de León ha revocado el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la localidad de Astorga según el cual no se debía de indemnizar a los cinco miembros de una Brigada de Refuerzo en Incendios Forestales (Brif) que en junio de 2011 sufrió un accidente de helicóptero cuando el aparato despegaba para realizar un ejercicio práctico.

El helicóptero, contratado por Tragsa y perteneciente a los equipos de extinción del Gobierno que operan en la base de Tabuyo del Monte, ésta perteneciente a la Junta de Castilla y León, sufrió en fallo mecánico en el momento en el que se elevaba originando una caída que provocó heridas a piloto y copiloto, y lesiones leves a los brigadistas que se encontraban en su interior.

El Juzgado de Primera Instancia de la localidad de Astorga desestimó en julio de 2014 cualquier indemnización a los brigadistas al entender que la póliza contratada por el titular no cubría el accidente al entender que el mecánico (copiloto) no contaba con el mínimo de horas de vuelo establecidos en las bases de la póliza.

Indemnización conjunta

Los brigadistas solicitaban una indemnización conjunta de 25.000 euros, rechazada en esa instancia en la que se aseguraba que "la colisión de la aeronave estaba siendo manejada por un piloto que no reunía el número mínimo de horas de vuelo exigidas en la póliza encontrándonos, por tanto, ante un evento dañoso situado fuera de los límites objetivos de cobertura".

Ahora ha sido la Audiencia Provincial, en una sentencia a la que ha tenido acceso leonoticias.com, quien ha revocado el auto judicial y obliga a indemnizar a quienes se desplazaban en el interior del aparato. La indemnización se realizará por el montante de la cantidad reclamada más los intereses.

La reclamación, ejercida por el letrado Ramón Carro Huertado, otorga la razón a los brigadistas en su reclamación. En concreto el auto de la Audiencia asegura que el accidente tuvo lugar "tras un fallo técnico en uno de los motores del aparato que llevó al mismo ante una situación de emergencia que se presentó poco después del despegue cayendo finalmente al suelo".

Fallo del motor

Pese a que un informe técnico llevaba la responsabilidad del accidente "a la tripulación", la sentencia concluye que "lo cierto es que el desencandenante de la emergencia fue el fallo en el motor".

La Audiencia advierte además "cuando se detecta el fallo el piloto que estaba en la posición 1 (copiloto) pasa los mandos al otro (comandante) siendo los mandos duplicados, por lo que se concluye que éste (el comandante) intervino directamente en el manejo del aparato en los últimos momentos antes de caer y pudo hacerlo en todo momento".

Ese dictamen permite asegurar según la Audiencia Provincial que el accidente sí estaba cubierto por la póliza de seguro de la compañía y que por lo tanto debe abonarse la indemnización correspondiente a los brigadistas en una cuantía superior a los 4.900 euros en todos los casos. 

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