Juicio por el 'caso Carrasco'
JUICIO POR EL 'CASO CARRASCO'
El juez cree razonable excarcelar a Gago y le hace entregar el pasaporte
Gago deberá presentarse en los juzgados como medida preventiva todos los lunes / "No es descartable que los indicados datos indiciarios tengan otras explicaciones"
Gago, en compañía de un jefe de servicio, abandona el aparcamiento de funcionarios en la cárcel de Villahierro. (Foto: Campillo)
Gago, en compañía de un jefe de servicio, abandona el aparcamiento de funcionarios en la cárcel de Villahierro. (Foto: Campillo)
J.C. / A.C.
30/01/2015 (10:01 horas)
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El auto que decreta la libertad bajo fianza de 10.000 euros de la agente de la Policía Local de León, Raquel Gago, y que consta de 17 folios remarca en su argumentación que es "obvio que resulta decir que no nos corresponde ahora pronunciarnos sobre si la existencia de indicios racionales de criminalidad contra la recurrente Raquel Gado justifica o no la apertura del juicio oral o, como alternativa al mismo, el sobreseimiento, y mucho menos sobre si tales indicios constituyen una base sólida para condenar a la imputada. Ni es el momento procesal oportuno para lo primero, puesto que no ha concluido la instrucción, ni sería éste el órgano competente, puesto que la causa con toda seguridad será enjuiciada, en su caso, por el Tribunal de Jurado".

Eso sí es evidente que "siendo el objeto del presente recurso, exclusivamente, la decisión de mantener o no la situación de prisión provisional, debe la Sala analizar de nuevo si permanecen o no los presupuestos y razones que justificaron su inicial dictado y una decisión anterior de desestimar la petición de libertad".

"Ello conlleva dos tareas esenciales si tenemos en cuenta, como no puede ser de otra manera, la doctrina constitucional ya expuesta en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución:  En primer término, valorar el peso de los indicios existentes contra la imputada, para entenderla partícipe de un delito de tanto gravedad como el que es objeto del presente proceso penal (básicamente, el homicidio o asesinato de Doña Isabel Carrasco, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de León), puesto que solo si los mismos gozan de solidez suficiente podrá hacerse el pronóstico positivo de una probable condena de la imputada, estando entonces plenamente justificada la subsistencia de la prisión provisional para garantizar que la probable condena puede llevarse a efecto, ello sin perjuicio de que se garantice también la presencia de la imputada en el juicio oral", recuerda el auto.

"En segundo lugar, aunque en conexión íntima con lo anterior, el análisis de las circunstancias personales y de todo tipo que concurren en la imputada y que puedan motivar la apreciación de que el peligro de fuga, más o menos elevado conforme la solidez de la imputación y de la gravedad de ésta última, se vea conjurado o matizado", insiste.

Eso sí la sala ve indicios contra la imputada, pero indicios que no impiden que sea puesta en libertad. "En cuanto a la primera de dichas tareas, esta Sala no duda de la existencia de indicios contra la imputada, manteniendo en este punto la misma apreciación que en su auto anterior de 25 de Agosto de 2.014. Efectivamente, no hay una prueba directa de su implicación en el homicidio, pero las circunstancias ya destacadas, en cuanto a tomar café con las otras imputadas, su presencia en la calle Lucas de Tuy y encuentro allí con la imputada Doña Monserrat Triana, así como la llamada de ésta a la primera a las 17,19 horas, el no revelar a nadie tales encuentros, así como estar en posesión del bolso con el arma homicida, constituyen un sospechoso conjunto indiciario que deberá ser valorado por el órgano de enjuiciamiento, si finalmente se produce acusación y juicio contra ella".

En todo caso tras esos indicios "al mismo tiempo, no puede negarse que la Sala no aprecia ahora la solidez indiscutible de tales indicios que afirman las acusaciones, puesto que no es descartable que los indicados datos indiciarios tengan otras explicaciones alternativas, distintas de las de entender que existió indudablemente una confabulación previa entre las imputadas, en la que la hoy recurrente asumió el papel de receptora y ocultadora del arma homicida, y con cierta probabilidad igualmente lógicas".

"En este sentido, en el inicio de la instrucción pudo pensarse que tales indicios o sospechas fundadas podían verse confirmados o incluso agravados por nuevos datos o revelaciones y ello justificaba plenamente la decisión de adoptar inicialmente la prisión y denegar después la libertad provisional", añade el auto.

"Por otra parte, la Defensa de la imputada ha tratado de explicar, según el auto recurrido sin éxito, tales circunstancias sospechosas, en especial con pesquisas sobre su personalidad y carácter, y la conclusión de si se ha logrado o no le corresponderá en su día al Jurado, Pero tampoco ha habido relevantes investigaciones que confirmen o agraven tales indicios, tal y como sostienen las acusaciones, puesto que el resultado de las que se han practicado con posterioridad, a nuestro juicio, han decepcionado las expectativas. Y no es esperable que, en el estado actual de la instrucción, puesto que la misma está muy próxima a concluirse, tal situación pueda cambiar, lo que justifica una rectificación de la impresión inicial que motivó la prisión provisional. En cuanto a la segunda de las tareas mencionadas, partiendo de que la medida cautelar de prisión fue acordada con la única finalidad de conjurar el peligro de fuga de la imputada, el examen de las circunstancias personales y de todo tipo de la misma lleva a este Tribunal al convencimiento de que dicho peligro se encuentra en este momento, si no totalmente desaparecido, desde luego muy matizado o disminuído", añade.

Arraigo personal

Para la Audiencia es indiscutible que la imputada tiene un más que suficiente arraigo personal, familiar, social y laboral en esta ciudad de León. "Es Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de León desde hace varios años y tiene un gran apoyo por parte de su familia (padres y hermanos), además de carecer de antecedentes penales. Pero es que, además, sin duda deben tenerse en cuenta las circunstancias ya referidas de que la imputada colaboró con la Policía al entregar el arma, en momento en el que ni el procedimiento judicial, ni la investigación, se dirigían contra ella, siendo también claro que, de conocer la existencia del arma en su vehículo desde instantes después de cometerse el crimen, pudo haberse deshecho de la misma con lo que hubiera podido entorpecer el esclarecimiento de los hechos; e igualmente, que la misma dispuso de la oportunidad para fugarse en plazo comprendido entre la entrega del arma y la decisión judicial posterior de acordar su prisión, y no lo hizo efectivamente", se puede leer en el auto.

Teniendo en cuenta lo anteriormente razonado, por una parte la cuestionada solidez de los indicios, no pudiendo descartarse que los mismos no resulten suficientes para atribuir definitivamente a la imputada su participación activa en el homicidio o, cuando menos, solo sirvan para condenarla por el delito de encubrimiento (cuya pena legal es de prisión de seis meses a tres años y sin que sea descabellada la apreciación de una atenuante con lo que la pena se situaría en la mitad inferior de la señalada legalmente), y, por otra, la atenuación del peligro de fuga por los motivos expuestos, y atendiendo como es obligado a los esenciales principios de excepcionalidad y subsidiariedad de la medida de prisión, la Sala, en la necesaria ponderación de los intereses en conflicto (interés público en la persecución de los delitos en el proceso penal frente a derecho constitucional a la libertad del artículo 17.1 de la Constitución), se inclina por preservar éste último y acuerda estimar el recurso de apelación, dejando sin efecto el auto recurrido y decidiendo en su lugar la libertad provisional de la imputada", añade.

Sin embargo, estima igualmente prudente (a la vista de la gravedad de las imputaciones) fijar para ello una fianza, de modo que dicha libertad provisional solo se hará efectiva si la misma se presta, de forma suficiente, y en cuantía de 10.000 Euros (en atención a la situación patrimonial de la imputada), además de someterla a las cautelas de comparecer con carácter periódico ante el Juzgado o Tribunal de la causa todos los lunes, prohibiéndola finalmente la salida del territorio nacional para lo cual deberá entregar de inmediato su pasaporte.  

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