En un auto con fecha cinco de febrero, en el que incide en que la testifical de los testigos en su día recusados por la parte demandada debe realizarse (Javier García Prieto, ex presidente de la Diputación, así como de dos consejeros de la entidad, fueron acusados de enemistad manifiesta), el fiscal aprecia un posible nuevo delito por parte de Isabel Carrasco.
Así el fiscal asegura que "la testifical solicitada (la correspondiente a los testigos recusados) se estima pertinente y útil para el esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que tres testigos son consejeros y uno conductor oficial por lo que pueden explicar si vieron asistir a Isabel Carrasco en su vehículo oficial los días señalados y explicar el funcionamiento de asistencia a dichas reuniones (aparcamiento de vehículos, sistema de cobros...), y ello al margen de una supuesta enemistad política que deberá valorarse en su momento, dado que los hechos denunciados revisten carácter penal".
Es en ese último punto donde el fiscal añade en su auto que de las acciones realizadas por la presidenta del PP provincial se puede derivar "no sólo un delito de malversación de caudales públicos, sino un delito del articulo 439 del Código Penal y en su caso un posible delito de falsificación en documento oficial".
Nuevas declaraciones
Por todo ello el fiscal interesa la desestimación del recurso presentado en su momento por la defensa de la presidenta de la Diputación y se insta a que con el fin de la "economía procesal" proceder a la toma de declaración como testigos de tres conductores de la propia institución, además de los ya citados con anterioridad.
El fiscal remite en la causa al artículo 439 del Código Penal en función del cual se entiende que comete malversación "la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad Estatal, Autonómica o Local u Organismos dependientes de alguna de ellas".
Este tipo de delitos conlleva "penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años".