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Esta medida se adopta en el marco de lo previsto en el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras.
En la actualidad, el Real Decreto de 30 de junio de 2006 por el que se establecía el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón, está sirviendo como vehículo de concesión del ‘vale del carbón’ con carácter periódico mensual, mientras los trabajadores permanecen en dicha situación de prejubilación y hasta que alcanzan la edad de jubilación ordinaria.
La nueva normativa establece ahora que los mineros prejubilados recibirán de forma adelantada un pago único con la cantidad correspondiente al período comprendido desde la fecha de su jubilación hasta que cumplan los 75 años. Al recibir esa cuantía de forma anticipada, en su cálculo se aplican las consiguientes tasas de descuento.
La frágil situación económica y social de las comarcas carboníferas, y la conveniencia de reducir las consecuencias de las inevitables medidas de reestructuración de la minería del carbón aplicadas durante los últimos años, fueron las razones que permitieron incluir en la política comunitaria del sector el pago del denominado “vale del carbón”, una práctica consagrada y frecuente entre las empresas mineras consistente en la entrega en especie a los trabajadores de una cierta cantidad de carbón para consumo familiar, retribución que se aportaba mensualmente durante la vida laboral del trabajador y se mantenía a partir de su jubilación ordinaria.
Al dictarse al amparo del Reglamento comunitario de 2002, cuyo ámbito de aplicación se limita hasta el 31 de diciembre de 2010, las ayudas correspondientes a los ejercicios de los años 2011 y 2012 quedan condicionadas al cumplimiento de la nueva normativa comunitaria que se apruebe, en su caso, y a la observancia de las condiciones y criterios que se establezcan.
La ayuda será financiada con los presupuestos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. El Real Decreto establece los criterios para la cuantificación de las ayudas, atendiendo a las anualidades que le falten al trabajador desde su edad física de jubilación ordinaria hasta los 75 años. Estos criterios serán de aplicación a quien fue titular de este derecho, cuando corresponda percibir la ayuda a su viudo, cónyuge beneficiario o hijos menores.