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En la citada resolución, literalmente, se instaba a ambas instituciones a que se aborden las actuaciones precisas en orden a dar cumplimiento a la señalada normativa de accesibilidad con la finalidad de que al menos en la zona afectada por la referida obra, se respeten las exigencias derivadas de la aplicación de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras y su reglamento, corrigiendo las deficiencias existentes, previa inspección de la zona con la finalidad de identificar y concretar dichas deficiencias.
Asimismo, significar la argumentación contundente de la resolución del Procurador del Común, ya que se encuentra amparada por los informes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y muy significativamente por la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras, señalando que el proyecto de la obra en cuestión, deberá contener los elementos mínimos para garantizar la accesibilidad de todas las personas a vías y a espacios públicos.
Así, el vecino denuncia que es inexplicable y desafortunada la argumentación efectuada por el Ayuntamiento y Diputación, ya que incurren en una vulneración de la legislación vigente, tal como se pone de manifiesto en los aludidos informes de la resolución del Procurador del Común.
Ante el decreto dictado por la Diputación, referido al rechazo de la mencionada resolución, se ha presentado el correspondiente Recurso Potestativo de Reposición.
En consecuencia, una vez que se tenga el resultado del citado recurso, si es preciso y dentro del plazo establecido, se procederá a dar traslado al Ministerio Público de la Fiscalía, a fin de que los hechos aludidos se consideren por si pudieran ser “constitutivos de un presunto delito jurídico penal, en la vulneración de la Legislación y del Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León”.
Asimismo, el Procurador del Común, según lo establecido en la Legislación vigente, presentará ante las Cortes de Castilla y León, el Informe anual de las quejas investigadas y el resultado de las mismas.