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Pedro Jiménez fue condenado por dos delitos de asesinato, uno de violación, otro de profanación de cadáver, de incendio, de robo con violencia, allanamiento de morada y otro de quebrantamiento de condena.
Según el relato de hechos probados, Jiménez inmovilizó a las dos jóvenes policias nacionales leonesas, aún en prácticas, atándolas de tobillos, manos y cuello, cada una en una habitación distinta, y las amordazó para evitar que gritaran.
Después, violó a una de ellas, María Aurora G., antes de asestarle cuatro navajazos por la espalda, causándole la muerte, y posteriormente se dirigió a la habitación donde se encontraba Silvia N. y la apuñaló cinco veces. Tras matarla, la desnudó y la vejó.
Prendió fuego a un sillón y un sofá y a los colchones de tres habitacionesAntes de abandonar el domicilio de las víctimas, robó una tarjeta de crédito de María Aurora G., se cambió de ropa y prendió fuego a un sillón y un sofá situados en el salón del primer piso, a los colchones de tres habitaciones del piso superior —Silvia N. y María Aurora G. estaban en dos de ellas— y a un montón de ropa que había en una de ellas, con "absoluta indiferencia hacia los numerosos vecinos que en ese momento estaban en sus respectivas casas".
En una sentencia hecha pública este miércoles, el alto tribunal desestima los motivos alegados por Pedro Jiménez en su recurso de casación, en el que reclamaba que se le aplicaran las atenuantes de trastorno de personalidad y de drogadicción.
La Sala de lo Penal del Supremo reprocha a la defensa que no explicara de qué trastorno de personalidad se trataba ni aportara informe psiquiátrico alguno que justificara que se le redujera la pena. En este sentido, recuerda que el jurado popular confirmó que la prueba pericial médica que se le practicó al acusado puso de manifiesto que su "comportamiento antisocial" no afectó, ni siquiera de forma insignificante, a su capacidad de "discernir entre el bien y el mal" y de controlar su conducta.
El recurrente también demandó la aplicación de la atenuante de drogadicción y recordó que un análisis reflejó que tenía 0,96 miligramos de cocaína en su orina. A este respecto, el alto tribunal advierte de que el recurrente no explicó qué efectos provocó esta sustancia en su comportamiento ni ofreció un dictamen que constatara el consumo abusivo del estupefaciente.

