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Este conjunto de asociaciones reclaman del Gobierno Autonómico la adopción de una política activa encaminada a la protección y promoción del uso de ambas lenguas, tal como recogen y prescriben los artículos 5.2 y 5.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Dichos artículos aluden al respeto y la protección a la lengua gallega en los lugares donde se utiliza y reconoce el particular valor del leonés dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad, prescribiendo, además, la regulación de su protección, uso y promoción.”
Las asociaciones recuerdan que el gallego es lengua tradicional y de uso habitual en la parte occidental de El Bierzo y de Sanabria. Por su lado, el leonés es la lengua patrimonial de las comarcas de la franja norte y occidental de León, del noroeste de Zamora (excluyendo en ambos casos las zonas gallegohablantes) y del extremo sudoccidental de Salamanca.
Las asociaciones constituyentes de la Plataforma en Defensa del Gallego y del Leonés denuncian que, mientras que las demás comunidades autónomas con patrimonio lingüístico distinto del castellano amparan las diferentes lenguas habladas en sus territorios –sean o no oficiales– y a sus hablantes, la de Castilla y León desatiende completamente la protección del leonés y, de forma parcial, la del gallego.
Esta ausencia de políticas activas y efectivas supone, según señala el colectivo, una vulneración tanto del propio Estatuto de Autonomía como del resto de las normas jurídicas que tutelan el gallego y el leonés, es decir: la Constitución Española, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa y la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
“Dicha situación ha sido puesta de manifiesto y denunciada en repetidas ocasiones por diferentes asociaciones culturales e incluso por diversos órganos de la propia Comunidad Autónoma, como es el caso del Procurador del Común (Defensor del Pueblo) de Castilla y León y de las Cortes de Castilla y León, que han instado a la Junta a llevar a cabo un cumplimiento efectivo del mencionado artículo 5.2.”
