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Tengamos en cuenta algunas otras observaciones que pueden ser útiles:
1ª) Si ha recibido dividendos de acciones, recuerde que los primeros 1.500 euros no se incluyen en la base, pero esa cantidad debe restarse de forma directa sin que aparezca en la casilla de los dividendos, en caso contrario pagará por el total porque no se reducen en ningún sitio. Hay programas que lo hacen cuando se incorporan los datos, otros no y por tanto hay que hacer la resta de forma manual. Por tanto no olviden mirar el resultado final de la casilla de los dividendos antes de darla por buena.
2ª) Si tuviese minusvalías fiscales, aunque no tenga plusvalías para compensar el ejercicio, no olvide incluirlas para poder tener derecho a compensación en los 4 ejercicios siguientes.
3ª) Cuidado con el ahorro de los hijos menores de 25 años. Dado que tienen derecho a deducción sus padres, si generan rendimientos de capital mobiliario o ganancias de patrimonio con retención superiores a 1.600 euros en su conjunto tendrán obligación de hacer declaración y se perderá el derecho de deducción. Si hablamos de rentas inmobiliarias imputadas o de rendimientos de capital sin retención, el límite baja a los 1.000 euros. La inversión en fondos de inversión evita estas situaciones dado que no hay obligación de generar rentas.
4ª) Aunque no tengan obligación de presentar el IRPF analice si le interesa hacerlo para que le devuelvan las retenciones practicadas, y que de otro modo perdería a favor de la administración.
5ª) La casillas de ayuda a la Iglesia y a otros fines sociales no son incompatibles. La administración cederá el 0,7% de los impuestos que pague el contribuyente a aquel que seleccione, o a cada uno de ellos. Si no se seleccionan se lo queda la administración. Teniendo en cuenta los tiempos que corren, y el bien que estas organizaciones hacen a los más necesitados, es bueno no olvidarnos para ayudar a los demás.
6ª) Si la declaración compensa más hacerla conjunta o por separado, a priori no se puede saber. Lo acertado es hacer los cálculos de ambas formas y cerciorarse de cual es la más favorable para el contribuyente. No olviden que si una sale a pagar y la otra a devolver, se puede pedir compensación, así el desembolso es menor y no hay que esperar a la devolución.
7º) Si la declaración le sale a pagar, no olvide que puede hacer el pago en dos plazos, teniendo que abonar el 60% en el momento de la presentación de la liquidación, y el otro 40% antes de finales de noviembre de 2010.
El año próximo el impuesto que liquidaremos tendrá muchas novedades, y llegado el momento volveremos a intentar ayudarles con algunas aclaraciones. En cualquier caso, vamos a prepararnos todos para constatar que pagaremos más impuestos durante los próximos años.
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