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Un juzgado de Zamora, primero en anular una hipoteca multidivisa con la doctrina del Supremo

Un juzgado de Zamora, primero en anular una hipoteca multidivisa con la doctrina del Supremo

Una sentencia condena a Bankinter a recalcular un préstamo en francos suizos y a devolver las cantidades cobradas de forma indebida

Á. B.

VALLADOLID

Jueves, 7 de diciembre 2017, 14:26

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Un matrimonio zamorano que en 2008 acudió a una entidad financiera a informarse sobre la suscripción de una hipoteca para adquirir una vivienda habitual recibió «como mejor alternativa» un préstamo multidivisa. «Confiaron en el director de la sucursal» y terminaron con «un producto altamente especulativo que comportaba una serie de riesgos que ni se explicaban en el contrato, ni este era adecuado para el tipo de financiación que necesitaban». El juzgado zamorano ha sido el primero de Castilla y León en aplicar la doctrina del Tribunal Supremo, que el pasado 15 de noviembre estimó la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por su falta de transparencia. El tribunal considera que no se informó adecuadamente y ha optado por proteger a los consumidores, siguiendo también la línea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como pedía el abogado de uno de los afectados, el letrado Marcelino Tamargo Menéndez.

La sentencia del Juzgado Nº 4 de Zamora, del 28 de noviembre, ha aplicado la doctrina del Tribunal Supremo que consideró que la falta de transparencia de estos préstamos genera en los clientes un grave desequilibrio, «en contra de las exigencias de la buena fe», puesto que al ignorar los graves riesgos que entraña la contratación del préstamo, no podían compararlos con otros productos. Con anterioridad, una sentencia del 20 de noviembre promovida por la Asociación de Usuarios Financieros y el letrado Luis Felipe Gómez Ferrero, en el Juzgado número 1 también de Zamora, ya falló en contra de una hipoteca multidivisa.

Para el abogado de esta pareja zamorana, el fallo «deja claro que debe imperar sobre todos los conceptos, la protección jurídica al consumidor y la buena fe contractual». En este sentido añade que «antes de que el Supremo acometiera ese camino», ya consiguieron que muchos tribunales les dieran la razón con sentencias favorables para sus clientes. «Que el alto tribunal también haya seguido esta doctrina supone no solo que nuestra línea de defensa era la correcta, si no que a partir de ahora muchos tribunales no se comporten de manera enconsertada y prevalezcan siempre los derechos de los consumidores y usuarios», añadió Tamargo, director y fundador del despacho de abogados Espacio Legal.

En este caso, el juzgado de primera instancia número 4 de Zamora ha declarado nulas las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario de 285.000 euros en francos suizos concedido por Bankinter, al hallar vicio en el consentimiento por falta de transparencia. La situación en la que se vio esta pareja zamorana, es que tras varios años abonando las cuotas, se encontraron con que el capital pendiente de amortizar había pasado de los 285.000 euros solicitados en 2008 a 367.215 euros.

La sentencia del juzgado recoge cómo no se informó a los clientes acerca del riesgo de tipo de cambio o del riesgo de tipo de interés y, en concreto, de la posibilidad de que como consecuencia de las fluctuaciones de los mercados de divisas, el capital pendiente de amortizar pudiese llegar a ser superior al solicitado, lo que de hecho ocurrió.

De acuerdo con la sentencia, la entidad deberá recalcular la cantidad adeudada como saldo vivo en euros, y también devolver «cuantas cantidades haya percibido en concepto de comisiones ilícitas no informadas y cobradas», más los intereses legales, y las costas.

Las hipotecas multidivisa se tramitaron principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio de la divisa elegida respecto al euro, aunque si la moneda única se devalúa, las cuotas se incrementan.

Haciendo suya una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Supremo consideró que la falta de transparencia de estos préstamos genera en los clientes un grave desequilibrio, «en contra de las exigencias de la buena fe», puesto que, al ignorar los graves riesgos que entraña la contratación del préstamo, no podían compararlos con otros productos.

Las entidades financieras, prosigue el Supremo, deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan «no solo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto».

El TJUE, por su parte, consideró que las entidades bancarias deben comunicar no solo la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.

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