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Un albañil trabaja en las obras del Parque del Semillero, en Logroño. Sergio Espinosa
Algunos colectivos ya pueden elegir su periodo de cotización

Algunos colectivos ya pueden elegir su periodo de cotización

Los autónomos inactivos y parados mayores de 55 años pueden aplicar sus 25 últimos años de vida laboral, en vez de los 21 en vigor, si les compensa

Jueves, 18 de enero 2018, 01:05

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La posibilidad de escoger un tramo diferente de las cotizaciones frente al fijado por ley para ver mejorada la pensión ya es una realidad, aunque no se pueda usar toda la vida laboral, como ha propuesto Empleo. En concreto, los trabajadores de mayor edad afectados por despidos o los autónomos pueden aplicar los 25 últimos años de cotización, en vez de los 21 en vigor, si les resulta más favorable gracias a la reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2011.

Esa norma estableció que el periodo de cálculo pasaría de forma progresiva de los 15 años en que entonces estaba estipulado a los 25 años en 2022. En concreto, desde el pasado 1 de enero se calcula en base a los últimos 21 años cotizados. Sin embargo, aquella ley ya aclaraba que para «paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral», este colectivo, así como los autónomos, podrían optar por aplicarse ya el periodo de 25 años «cuando ello pueda resultar más favorable», tal y como reza la ley, según recuerda CC OO.

Para el caso de los empleados por cuenta ajena, la norma indica que podrán acogerse a esta alternativa quienes tengan, como mínimo, 55 años de edad. Tendrán que haber sido apartados de sus empresas a través de un despido colectivo «por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción», según lo que establece el Estatuto de los Trabajadores. Tras la reforma laboral, la ley entiende que existen estas circunstancias cuando de los resultados de la empresa se desprendan pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos.

En cuanto a los autónomos, rige la edad mínima de 55 años para acogerse a este sistema transitorio. Además la ley les exige que haya transcurrido un año desde la fecha en la que hayan agotado la prestación por cese de actividad, si la tuvieron.

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