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Contribuyente presentan la declaracion de la renta en un edificio de Hacienda.
¿Qué pasa si me equivoco al presentar la declaración de la Renta?

¿Qué pasa si me equivoco al presentar la declaración de la Renta?

Si el error es a favor del contribuyente y se corrige antes de que acabe el plazo de la campaña no tiene coste, pero si tarda más de un año sufre un recargo del 20% más intereses de demora

David Valera

Madrid

Martes, 24 de abril 2018, 07:42

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Desde el pasado 4 de abril y hasta el 2 de julio millones de españoles tienen su principal contacto anual con la Agencia Tributaria a través de la declaración de la Renta de 2018 referida a los datos fiscales de 2017. A pesar de que este proceso se ha facilitado enormemente con programa como Renta Web lo cierto es que nadie está a salvo de cometer un error. Por tanto, no es extraño que una de la cuestiones más repetidas por los contribuyentes sea saber qué ocurre al equivocarse en la presentación de la declaración.

¿Qué casillas tengo que utilizar en mi declaración de la renta?:

Revisar los datos fiscales

Precisamente, para evitar errores y correcciones posteriores es recomendable revisar todos los datos fiscales del borrador que pone a disposición la Agencia Tributaria a través del programa Renta Web en la página del organismo o de la nueva aplicación móvil. Y es que la administración también se equivoca o no tiene en su conocimiento todos los datos, sobre todo si se han producido cambios relevantes. En concreto, el Consejo General de Economistas Reaf-Regaf pide prestar especial atención en caso de que hayan variado las circunstancias familiares, pero también a los rendimientos de cuentas o de activos financieros o inmuebles.

¿Y si me equivoco?

Errar es de humanos, por lo que en este caso lo importante es corregirlo a tiempo para evitar sanciones. De esta forma, si el error es a favor del contribuyente será necesario presentar una declaración complementaria rápido. De hecho, si se produce antes de que acabe el plazo de la campaña (2 de julio) la corrección no tendrá ninguna consecuencia negativa. Sin embargo, como recuerdan en el Consejo General de Economistas, si excede ese plazo empezarán a aplicarse recargos que se elevarán con el paso del tiempo.

En el caso de que la declaración complementaria tarde más de un año en presentarse el recargo será del 20% a lo que habrá que sumar intereses de demora. En cualquier caso, siempre es mejor esta opción antes de que sea el propio fisco el que abra una inspección al detectar el error.

Por otra parte, si la equivocación es en contra del contribuyente (a favor de Hacienda) el margen para solucionarlo es de 4 años. Para ello tendrá que presentar a través del servicio de tramitación de la declaración la versión correcta o solicitar mediante un escrito la rectificación de la autoliquidación.

Cuidado al no declarar

La norma general dice que están exentos de presentar la declaración aquellos contribuyentes con un rendimiento salarial de hasta 22.000 euros anuales cuando proceda de un único pagador. Sin embargo, desde el Consejo de Economistas recuerdan que hay que deben tenerse en cuenta otras variables como las ganancia patrimoniales, que siempre están obligadas a declarar.

Por ejemplo, un contribuyente que obtenga rentas del trabajo de 2.000 euros, pero haya obtenido una ganancia patrimonial de 50 euros al transmitir acciones, sí estará obligado a declarar. Ocurre lo mismo con un contribuyente con imputaciones rentas inmobiliarias superiores a 1.000 euros.

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