Borrar
El TSJCyL reconoce el derecho de los médicos interinos a ser personal indefinido no fijo

El TSJCyL reconoce el derecho de los médicos interinos a ser personal indefinido no fijo

La Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que se ha producido una situación de abuso en las contrataciones de personal temporal

El Norte

Valladolid

Jueves, 11 de enero 2018, 13:45

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) reconoce en una sentencia el derecho de los médicos interinos a ser considerados personal indefinido no fijo del Sacyl, a los efectos de recibir una indemnización en caso de cese, según recoge el fallo facilitado por el alto tribunal de la Comunidad.

En ese sentido, el TSJ recoge la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señala que la constatación de una situación de abuso en la contratación temporal conlleva unas consecuencias. La Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que se ha producido una situación de abuso en las contrataciones de personal temporal o interino y como consecuencia debe haber una indemnización fijada por la jurisdicción social para casos semejantes.

Asimismo, el fallo del 22 de diciembre del pasado año recuerda que «no puede admitirse que nombramientos de duración determinada puedan renovarse para desempeñar de modo permanente y estable funciones de los servicios de salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo». Además, añade el Tribunal Europeo que cuando se produzca la utilización «abusiva» de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es «indispensable» poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores para sancionar el «abuso» y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

Al respecto, apunta que la asimilación de dicho personal con relaciones de servicio de duración determinada a los trabajadores indefinidos no fijos podría ser una medida «apta» para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción. Por tanto, es una «consecuencia de que se haya abusado de la contratación temporal con el fin de evitar ese abuso y de sancionarlo en el caso de que se produzca».

«No es cierto que solo haya habido un nombramiento, ya que de la prueba practicada resulta con claridad que cada uno de los recurrentes ha ido encadenando distintos nombramientos temporales como personal de refuerzo y como personal de Área«, dice la sentencia que concluye: «La situación indicada se mantiene en el tiempo, sin razón que lo justifique».

Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de casación en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a su notificación.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios