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Sede de los Juzgados de Valladolid.
La jueza de la trama eólica impide por segunda vez a la Junta personarse como perjudicada

La jueza de la trama eólica impide por segunda vez a la Junta personarse como perjudicada

El auto, que puede ser recurrido en los próximos días, indica que el Gobierno autonómico solo puede estar como acusación particular en la causa que investiga el presunto cobro de 80 millones en comisiones ilegales

M. J. Pascual

Martes, 16 de mayo 2017, 17:55

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La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid, que instruye las diligencias de la denominada trama eólica, ha dictado un auto en el que señala, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, que no ha lugar a tener por personada a la Junta de Castilla y León como acusación particular, sin perjuicio de que pueda solicitar su personación como acusación popular. Es la segunda vez que la magistrada instructora deniega a la Junta la personación. En la primera, se indicó a la Administración autonómica que debía concretar en calidad de qué quería personarse, a lo que la Junta respondió en un escrito posterior que en calidad de perjudicada.

A este escrito motivado contesta este último auto de la jueza del número 4, quien entiende que solo podría personarse la Junta como acusación particular, y no como parte perjudicada.

Según la información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), la instructora de la investigación sobre el presunto cobro de 80 millones de euros en comisiones ilegales a cambio de autorizaciones de parques eólicos en la Comunidad, entiende que la Junta carece de la condición de perjudicado por los delitos objeto de procedimiento. «La condición de ofendido o perjudicado», señala la resolución, «se determina en atención al bien jurídico protegido en el delito concreto y dado que en el presente caso, al parecer, los hechos investigados pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricación, cohecho, contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales, la comunidad autónoma no tendría la condición de perjudicada».

Titularidad colectiva

En los delitos de cohecho y prevaricación, se explica en el auto, se produce de forma genérica un ataque contra un bien jurídico de titularidad colectiva. «Pertenece [el bien jurídico protegido] a la comunidad en general y, por ello, la única forma de personarse en unas actuaciones penales en concepto de parte es a través del ejercicio de la acción popular. La defensa de ese interés público corresponde al ministerio fiscal, que lo está ejerciendo. Así pues no puede concluirse que la Comunidad tenga condición de perjudicado de conformidad

con lo señalado».

Respecto a los delitos contra la Hacienda Pública, no se vería afectada en principio la hacienda de la comunidad autónoma pues los hechos se refieren a tributos o actuaciones de ámbito estatal y no autonómico, actuando ya la Abogacía del Estado personada en defensa de los intereses del Erario Público. «Si bien es cierto que el bien jurídico protegido en estos delitos es de carácter pluriofensivo, difusa, colectiva o metaindividual, la posible perturbación causada lo es en relación a la actividad recaudatoria del Estado y no de la Comunidad Autónoma, motivo por el cual, tampoco puede entenderse en este sentido que se vean afectada la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma o los intereses que representa», señala la resolución.

En relación al delito de blanqueo de capitales, «no se ve afectado el interés del Comunidad Autónoma por lo que tampoco cabría hablar de perjudicado en relación al mismo».

La decisión del juzgado no es firme y cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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