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El Supremo anula una sanción del Estado a la Junta

El Gobierno devolverá 405.000 euros al organismo regional tras demostrarse que no incumplió el derecho de la Unión Europea

EL NORTE

Miércoles, 22 de febrero 2017, 18:04

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que Estado debe devolver 405.451,62 euros a la Comunidad Autónoma de Castilla y León al anular en parte el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de junio de 2015, en el que el Gobierno aprobó una especie de sanción contra la Junta por incumplir normas de la UE.

En concreto, según ha explicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un comunicado sobre la mencionada sentencia, el Gobierno estableció en 810.903,26 euros la repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea contra Castilla y León.

Dicha repercusión, aprobaba en el acuerdo impugnado, se realizó como consecuencia de la corrección financiera impuesta por la Comisión Europea a España por importe de 3 millones de euros en el procedimiento de cierre del Programa Operativo de Fomento del Empleo Objetivo 1 por defectos en los controles realizados por organismos de Castilla y León sobre operaciones que habían sido objeto de cofinanciación en el citado Programa Operativo.

En su demanda, el Gobierno autonómico solicitó que se declarara nulo de pleno derecho o, subsidiariamente anulable, el acuerdo recurrido con devolución del dinero, más los intereses legales correspondientes, alegando que por su parte no había existido incumplimiento del derecho europeo y que la responsabilidad había que atribuirla a organismos de la Administración del Estado que no pusieron a disposición la documentación para el control que tenía que realizar la Intervención General de Castilla y León.

Además, la Junta argumentó que se había incurrido en vicio de nulidad al no haber dado traslado ni intervención a dicha administración en el procedimiento de corrección financiera seguido por la Comisión Europea, pero el Supremo en este caso no ha dado la razón al Ejecutivo autonómico.

Sobre los incumplimientos, el Tribunal Supremo afirma en su sentencia que en este caso hubo responsabilidad tanto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como del Estado, que admite explícitamente la suya, pero no comparte la conclusión a la que llegó el acuerdo impugnado sobre la inexistencia de elementos que permitieran establecer la parte de responsabilidad imputable a cada uno.

Por parte de la administración estatal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo que ha dictado esta sentencia ha indicado tres incumplimientos: pese a disponer de la función de coordinación no exigió que se hicieran los controles complementarios desde el 16 de agosto de 2010 y el 9 de julio de 2013, en que se inició el procedimiento de corrección; continuó con su actitud pasiva durante el mismo al no comunicar el inicio del expediente de corrección financiera a esta comunidad autónoma y, por último, tampoco hizo presente a la Intervención General autonómica la pertinencia de realizar aquellos controles complementarios.

Por parte de la Comunidad, el Supremo ha señalado que aunque es cierto que la información definitiva para realizar la declaración parcial de cierre del Programa Operativo de Fomento del Empleo Objetivo 1 se puso a disposición de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con un plazo muy escaso para realizar sus controles, no puede ignorarse que la propia Intervención General del Estado indicaba que se podían realizar trabajos adicionales o complementarios con posterioridad.

Pese a ello, considera que hay una mayor intensidad causal en la falta de actuación de la Administración General del Estado, "lo que no excluye pero sí minora el alcance del incumplimiento de las obligaciones de control que correspondían a la administración autonómica recurrente", motivo por el que acuerda fijar la repercusión para la misma en el 25% de la cantidad a que ascendió la corrección financiera.

En consecuencia, decide anular el acto administrativo y ordena que la repercusión se reduzca a 405.451,62 euros, con la correspondiente reducción de lo liquidado por los intereses cargados cuando se hizo efectiva la repercusión.

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