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Las Cortes aprueban la Ley que refuerza la Red de Protección a las Familias

La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Alicia García ha alabado el consenso conseguido en una norma que «complementa» los sistemas de protección social y laboral.

EL NORTE

Miércoles, 14 de diciembre 2016, 17:09

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Todos los grupos con representación en las Cortes han respaldado de forma unánime la Ley que flexibiliza la Red de Protección a las Familias y permite compatibilizar prestaciones y asegurar el pago de las cuantías al mes siguiente de su solicitud.

La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Alicia García, ha considerado que con la aprobación de esta Ley se da un paso «muy importante» en la red de protección, tras lo que ha destacado el grupo de medidas incluidas que se destinan a la eliminación de incompatibilidades de la Renta Garantizada de Ciudadanía con el fin de garantizar «ingresos suficientes» para atender las necesidades básicas, según recoge Europa Press.

García ha alabado además el consenso conseguido en una norma que «complementa» los sistemas de protección social y laboral.

Al Pleno únicamente llegaron vivas enmiendas del PSOE que fueron defendidas por la procuradora Ana María Muñoz de la Peña, quien explicó que el objetivo de sus aportaciones es que «nadie que lo necesite quede fuera de amparo», por lo que ha propuesto la creación de guías y protocolos de actuación, la elaboración en seis meses de un mapa de recursos o la consideración de nuevas situaciones familiares generadas tras la crisis.

El Grupo Socialista finalmente ha respaldado la norma a pesar de que el PP ha rechazado todas las enmiendas debatidas en el Pleno.

Por su parte, la procuradora de Podemos Laura Dominguez, tras apoyar la norma, ha explicado que su voto ha sido favorable «por responsabilidad» pero ha criticado que con el texto «no se cubren muchos supuestos». «Se deja a demasiadas personas fuera», ha lamentado, tras lo que ha acusado al PP de impulsar la «política del dolor».

La Ley

La Ley establece la ampliación de los supuestos de compatibilidad de las prestaciones y ayudas de la Red de Protección con determinadas prestaciones públicas como las prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) u otras similares que normativamente se determinen, ya se perciban por el desempeño de una actividad laboral, se dirijan a favorecer la inserción laboral de las personas en riesgo de exclusión social o se perciban derivadas de la atención a determinadas personas con discapacidad.

Al mismo tiempo, se establece la compatibilidad de las prestaciones de la Red con otras prestaciones sociales que antes eran incompatibles, como la percepción de prestaciones por la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad y por riesgo durante el embarazo; las prestaciones por incapacidad temporal durante el desarrollo del trabajo, y aquellas prestaciones por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo.

A través de esta normativa se flexibiliza además el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a estas prestaciones fundamentalmente a través de modificaciones en las reglas de cómputo de ingresos, bienes muebles e inmuebles.

En aquellos casos en los que se tengan en cuenta los ingresos, para los autónomos se establece que cuando se tengan en cuenta los rendimientos del trabajo por cuenta propia para el reconocimiento de las prestaciones, y estos sean inferiores al 50% del importe de la base de cotización a la Seguridad Social, se computará como ingreso una cantidad igual a dicho importe.

En los casos en los que se tenga en cuenta el patrimonio se exceptuarán del cómputo los bienes rústicos ubicados en localidades que cuenten con menos de 5.000 habitantes; en el caso de bienes inmuebles urbanos, cuyo valor catastral sea inferior a 12.000 euros, se computarán al 50% de dicho valor, y en los casos de copropiedad de un bien inmueble heredado, cuya titularidad sea compartida con personas ajenas a su unidad familiar, se excluirá del cómputo cuando el valor catastral de su parte sea inferior a dos anualidades del 80% del IPREM.

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