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Miércoles, 24 de mayo 2017, 18:34
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La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, que aprobó una multa de 58 millones de euros a Castilla y León por el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en relación a ayudas a explotaciones ganaderas por coeficiente de pastos, según explicó este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCyL). El alto tribunal tomó esta decisión en igualdad de trato a otras comunidades, después de que el martes acordara la misma medida para Extremadura, La Rioja y Galicia.
El Supremo adoptó la medida cautelar pese a la oposición del abogado del Estado que, sin embargo, había mostrado su aquiescencia a la suspensión cautelar de las multas impuestas a las otras tres regiones, derivadas de la misma decisión de la UE. En el caso de esas tres comunidades, el alto tribunal acordó la suspensión por lo que, a fin de no dar distinto trato a comunidades autónomas en similar situación, también se tomó en este caso para Castilla y León.
El letrado de la Junta arguyó que la denegación de la medida cautelar ocasionaría una perturbación grave a los intereses generales, perdiéndose la finalidad legítima del recurso porque la ejecución inmediata del acuerdo produciría perjuicios irreparables a miles de agricultores y ganaderos que tienen pendientes de recibir las liquidaciones de las ayudas directas de la PAC correspondientes a la solicitud de 2016.
También señaló que la devolución de la suma reclamada, solo en la parte a devolver en 2017, ocasionaría graves dificultades para atender obligaciones esenciales competencia de la administración de la Comunidad, que afectaría a servicios sociales básicos.
Oposición del abogado del Estado
El abogado del Estado mostró su oposición al entender que no había una petición suspensiva propiamente dicha y rechazó los posibles perjuicios a los ganaderos y agricultores, por cuanto la Comunidad Autónoma conocía desde el 5 de setiembre de 2016 la existencia del procedimiento, por lo que una regla de Buen Gobierno y Administración conducía a realizar las oportunas previsiones presupuestarias para 2017. Ponía de relieve que, en el ámbito privado, ante un evento similar cualquier empresa estaría obligada a reflejar la pertinente provisión en sus cuentas.
El abogado del Estado también señaló que, de no acordarse la suspensión, lo único que se produciría de forma segura es un abono por la Comunidad del primer plazo de la deuda liquidada (19 millones de euros), quizás del segundo plazo por igual importe pero, dada la duración actual de estos procesos, era previsible que a la fecha de abono del tercer plazo ya se hubiese dictado sentencia al respecto.
En definitiva, afirmó que en el improbable supuesto de que la Comunidad recurrente tuviese que abonar todos los plazos de la deuda, la cantidad total debía reputarse insignificante en una empresa de la envergadura de la demandante que, como se indica en el escrito de interposición, se tiene en cuenta que el último dato publicado por el INE estimaba un PIB para Castilla y León de 55.392 millones de euros en el ejercicio de 2016.
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