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Miércoles, 24 de enero 2018, 12:34
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El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo tramitó en 2017 un total de 21 expedientes sancionadores relacionados con la ordenanza que regula la tenencia de animales de compañía en el municipio.
Gestionados desde la concejalía de Medio Ambiente a partir de las denuncias cursadas por la Policía Municipal, la mayoría de los casos aluden a situaciones derivadas del incumplimiento de los requisitos para tener perros de aquellas razas catalogadas como potencialmente peligrosas.
Según se estipula en la ordenanza, que va en la línea de las leyes autonómica y estatal existentes al respecto, la tenencia de estos animales domésticos implica la obligatoriedad de contar con una autorización administrativa, un seguro de responsabilidad civil y un certificado veterinario.
Además, deben circular por la vía pública con las correspondientes medidas de seguridad, tal y como se recoge en el texto, que tiene por objetivo garantizar los parámetros de seguridad y bienestar en su convivencia tanto con las personas como con el resto de animales domésticos.
Las situaciones concretas que han derivado en la apertura de expedientes, se refieren a la carencia de autorización para la tenencia de este tipo de animales, sancionado con 300 euros, a la inexistencia de una cartilla veterinaria, que implica una sanción de 150 euros, o a llevarlo por la vía pública sin correa y bozal (de uso obligatorio para esta razas), sancionado también con 150 euros.
El concejal del área, Francisco J. Gómez, destaca que la gran mayoría de los propietarios de animales de compañía cumplen con lo estipulado en la normativa, garantizando así una plena integración de sus mascotas en el municipio e términos de seguridad y convivencia.
«La gran mayoría de propietarios son personas responsables, si bien es cierto que por una minoría debemos acudir a medidas coercitivas, con lo cual espero que en este año 2018 tomemos conciencia de lo que es tener un animal y seamos responsables en términos de seguridad, salubridad y convivencia», ha valorado al respecto el edil, para después recordar que todos los perros, independientemente de que estén o no catalogados como potencialmente peligrosos, deben estar censados en el Ayuntamiento.
La ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía en el municipio estipula en su artículo 8 que la persona que vaya con el perro debe cuidar de que deposite sus excrementos alejados de zonas de esparcimiento infantil, tránsito de personas etc. , siendo obligatoria la recogida y limpieza de los mismos.
No cumplir con este requisito, de importancia por razones lógicas de higiene, implica incurrir en una infracción.
Por otro lado, este documento estipula una serie de medidas de protección por las que se establece su necesario mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándoles instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándoles alimentación y bebida y garantizando un ejercicio físico acorde a sus necesidades.
Además, sanciona abandonarlos, mantenerlos siempre atados o inmovilizados, así como maltratarlos o someterlos a prácticas que les puedan producir daños.
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